Un empleado municipal recibió una sanción por comentarios sexuales y ofensivos

Una mañana, una mujer trabajaba en su terreno y realizaba tareas de limpieza. Su intención era acomodar los residuos para que un camión recolector pudiera retirarlos. La mujer le pidió a un trabajador municipal que aguardara unos minutos mientras terminaba de organizar los desechos. La situación escaló rápidamente.

El hombre respondió con frases en tono elevado y comentarios ofensivos, con connotación sexual, que afectaron su dignidad. El intercambio verbal ocurrió a plena luz del día, en un espacio abierto y frente a otras personas.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo declaró responsable a un hombre por la contravención de acoso callejero, prevista en el artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el acusado negó parte de las expresiones que se le atribuyeron, aunque reconoció haber pronunciado otras frases en tono elevado debido al contexto laboral.

El fallo señaló que, aunque el acusado intentó minimizar sus expresiones, estas resultaron suficientes para generar en la víctima una situación de humillación e intimidación.

La jueza explicó que la normativa sanciona conductas de naturaleza o connotación sexual basadas en el género, tanto físicas como verbales, cuando afectan la dignidad de las personas y crean un entorno hostil en espacios públicos.

La resolución sostuvo que el bien jurídico protegido es la dignidad humana y la integridad psíquica. En ese sentido, remarcó que no se requiere una lesión física. Al aplicar el principio de lesividad, basta con comprobar que la acción altere la libertad de la persona, la coloque en una situación de vulnerabilidad o afecte sus derechos fundamentales.

El fallo encuadró el episodio en un contexto de violencia de género, en línea con la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que incorpora la violencia contra las mujeres en el espacio público. Además, destacó que en estos casos debe aplicarse un criterio amplio de valoración de la prueba.

La sentencia remarcó que la violencia contra las mujeres en espacios públicos puede ser ejercida por una o más personas mediante conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual, capaces de afectar su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o de generar un ambiente hostil u ofensivo.

Como sanción, el juzgado impuso al responsable una instrucción especial que consiste en asistir a una capacitación sobre perspectiva de género y violencia, en modalidad virtual y en sede judicial.

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