Una vivienda construida con fondos públicos para dar respuesta a una necesidad habitacional permaneció durante años desocupada. No tenía consumo de electricidad, acumulaba una deuda por las cuotas del plan y las inspecciones oficiales describían un inmueble abandonado. Después de varias intimaciones y de dejar sin efecto la adjudicación, el Estado provincial acudió al Poder Judicial para recuperarla. Un fallo del fuero Contencioso Administrativo de Bariloche ordenó la restitución de la casa al IPPV.
La vivienda integra el Plan 180 Viviendas de Bariloche y había sido adjudicada años atrás a la Asociación Mutual Judicial. Según el expediente administrativo, la entrega estaba sujeta al cumplimiento de distintas obligaciones, entre ellas la ocupación efectiva del inmueble y el pago de las cuotas correspondientes.
Con el paso del tiempo comenzaron las inspecciones del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda. Los relevamientos indicaron que la casa permanecía deshabitada y en aparente estado de abandono. Los informes técnicos se complementaron con fotografías del inmueble y con un reporte de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche que informó que el suministro había sido suspendido por falta de pago y que no registraba consumos desde hacía varios años.
El expediente también reflejó que las cuotas del plan habitacional permanecían impagas. Frente a ese escenario, el IPPV intimó a la adjudicataria para que ocupara efectivamente la vivienda y regularizara la deuda. Como esa situación no cambió, el organismo resolvió dejar sin efecto la adjudicación por incumplimiento de las condiciones previstas en el acta suscripta al momento de la entrega.
La resolución administrativa fue publicada en el Boletín Oficial y quedó firme porque no recibió impugnaciones. Luego el organismo intimó a restituir el inmueble, pero la vivienda continuó en las mismas condiciones, por lo que inició la acción judicial de desalojo prevista en la Ley A 2629, norma que regula la recuperación de inmuebles estatales cuya adjudicación fue revocada.
Durante el proceso intervino la Defensa Oficial en representación de la asociación. Planteó que durante el trámite administrativo no se habían realizado correctamente las notificaciones y sostuvo que otra persona podría tener derechos sobre la vivienda. También cuestionó la validez del procedimiento que culminó con la desadjudicación.
El juez analizó el expediente administrativo y recordó que este tipo de procesos tiene un alcance acotado. La intervención judicial no consiste en revisar toda la actuación administrativa ni resolver definitivamente sobre los derechos que puedan invocar las partes, sino en verificar si el Estado cumplió con los requisitos exigidos por la ley para recuperar el inmueble.
En ese análisis valoró la resolución que había adjudicado originalmente la vivienda, las inspecciones que acreditaron la falta de ocupación, los informes sobre la suspensión del servicio eléctrico, la deuda por las cuotas del plan, las intimaciones realizadas por el IPPV y la resolución que dejó sin efecto la adjudicación. También destacó que esa decisión administrativa nunca fue recurrida y, por lo tanto, llegó firme al proceso judicial.
La sentencia concluyó que estaban reunidos todos los presupuestos previstos por la Ley A 2629 para ordenar el desalojo. Señaló además que la defensa no logró demostrar circunstancias que desvirtuaran los antecedentes reunidos por la administración provincial.
El fallo hizo lugar a la demanda y ordenó que la vivienda sea restituida al IPPV dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. También dispuso que, si el inmueble no fuera entregado voluntariamente, podrá librarse el correspondiente mandamiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
La resolución aclaró, además, que este procedimiento especial no impide que quienes consideren afectados sus derechos promuevan posteriormente un proceso contencioso administrativo para discutir la legalidad de la desadjudicación o reclamar, en su caso, los daños que estimen corresponder. De ese modo, el proceso de desalojo permite al Estado recuperar la disponibilidad inmediata de una vivienda pública, mientras las eventuales controversias sobre el acto administrativo pueden debatirse por otra vía judicial.
