La causa por denuncias en redes contra una banda de rock de Viedma quedó archivada

Una mujer fue sobreseída de manera total y definitiva en una causa por presuntas calumnias vinculadas con publicaciones y mensajes contra integrantes de una banda musical de Viedma. El juez de revisión consideró que la querella dejó transcurrir más de 30 días sin impulsar el procedimiento. El Código Procesal Penal contempla esta situación como abandono de la querella.

La causa se había iniciado a través de una querella por una serie de publicaciones, carteles y mensajes difundidos durante varios meses. Según la acusación, esas expresiones calificaban como abusadores a integrantes de una banda y fueron replicadas a través de distintas cuentas de redes sociales. La querella también sostuvo que hubo comunicaciones dirigidas a organizadores de espectáculos y a funcionarios municipales para solicitar que el grupo no participara de determinados eventos, y atribuyó a esa campaña la cancelación de distintas presentaciones.

Tras una serie de audiencias, la defensa de una de las mujeres acusadas pidió su sobreseimiento porque entendió que se había configurado el abandono de la querella. La norma establece que la querella se considera abandonada cuando quien la promovió no insta el procedimiento durante 30 días.

En una primera resolución, un juez de Garantías rechazó el planteo. Consideró que la presentación de un nuevo abogado y la constitución de un nuevo domicilio por parte del querellante habían significado un impulso del proceso. También sostuvo que no había existido una intimación previa para que la querella retomara la actividad.

No hubo avances

Al revisar la decisión, el juez Marcelo Chironi definió qué debe entenderse por “instar” el procedimiento. Explicó que no alcanza con realizar actos formales: la parte debe desplegar una actividad que implique un avance, una promoción o un progreso concreto del proceso.

Por eso descartó que el cambio de abogado o la constitución de un nuevo domicilio pudieran mantener activa la querella. Advirtió que, de aceptarse ese criterio, bastaría con realizar sucesivos cambios de patrocinantes o domicilios para evitar el abandono sin avanzar sobre la pretensión que originó la causa.

Tampoco consideró actos de impulso las reuniones extrajudiciales que invocó la querella. El juez reconoció que esos encuentros pueden resultar útiles para alcanzar acuerdos y resolver conflictos, pero explicó que, si se desarrollan fuera de los mecanismos previstos por el proceso, no producen un avance procesal. Además, señaló que no se acreditó ni se alegó una causa de fuerza mayor, un error no imputable u otra circunstancia que justificara la falta de actividad durante el plazo establecido por la ley.

El juez concluyó que, una vez transcurridos los 30 días sin ejercer la acción, promover el proceso u ofrecer prueba, se configura un abandono tácito que equivale a una renuncia a continuar. Explicó que esa renuncia produce la extinción de la acción penal en los delitos de acción privada.

Planteos de la querella

Definida esa cuestión, el juez analizó los restantes planteos. La querella había invocado el precedente “Price” de la Corte Suprema para sostener que una provincia no puede crear mediante su Código Procesal una causal de extinción de la acción penal. El magistrado consideró que ese precedente no era aplicable porque este caso corresponde a un delito de acción privada. Señaló que la extinción por renuncia del agraviado está prevista en el artículo 59 inciso 4° del Código Penal de la Nación, mientras que la legislación provincial regula las circunstancias procesales vinculadas con la continuidad y finalización del procedimiento.

La actuación del juez de Garantías

Luego respondió al planteo de la defensa que cuestionaba la actuación del juez de Garantías. La abogada había sostenido que el magistrado perdió imparcialidad al consultar en el sistema de gestión judicial la fecha de una presentación y utilizar información que, según su postura, no había sido introducida por las partes.

En la sentencia, el juez diferenció la investigación, que supone reunir o producir evidencia y está vedada a los jueces, de la consulta de datos objetivos que ya forman parte del legajo. También consideró legítimo que un magistrado formule preguntas para aclarar cuestiones debatidas. Concluyó que el juez anterior no investigó, no gestionó los intereses de una de las partes ni comprometió su imparcialidad.

En relación con la omisión de actuar con la debida diligencia frente a un caso que involucra situaciones de violencia contra las mujeres, el magistrado dijo que compartía “en un todo la concepción ideológica de la temática” desplegada por la defensora.

“Pero en este sentido es importante destacar que existe una distinción entre el fondo de la cuestión planteada (violencia simbólica) y la oportunidad y la vía procesal adecuada para juzgarla”.

Así, aseguró que la mujer mantiene disponibles las vías ordinarias para solicitar medidas de protección específicas. Mencionó los mecanismos previstos por la Ley 26.485 frente a situaciones de violencia de género y las medidas que pueden solicitarse ante agresiones en redes sociales. Esos planteos, indicó, pueden tramitar por sus vías específicas sin alterar el objeto del proceso penal.

Con esos fundamentos, el juez revocó la resolución anterior y dictó el sobreseimiento total y definitivo de la mujer. También declaró que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado la acusada.