En una audiencia de revisión de medidas cautelares, se determinó que los tres agentes del COER condenados por la muerte del oficial Gabriel Mandagaray continúen transitando el proceso con tobilleras de control satelital hasta que la revisión de la Corte Suprema de Justicia determine la firmeza de la sentencia. La resolución, en línea con los pedidos de las defensas, se produce luego de que el STJ confirmara las condenas revisadas por una nueva integración del Tribunal de Impugnación.
El máximo órgano judicial informó el martes último que se cumplió con la revisión ordenada en decisiones anteriores, luego de lo cual rechazó los recursos de las defensas y clausuró las instancias provinciales de revisión de las condenas.
Ante ello, la Fiscalía solicitó la audiencia de medidas cautelares y pidió la prisión preventiva al sostener que, si bien las personas condenadas siempre cumplieron las obligaciones impuestas y se mantuvieron a derecho, la ratificación de las condenas por parte del STJ produjo un cambio en la situación procesal.
Dijo que ello acrecentó el riesgo procesal al cerrar la instancia de revisión provincial y que, pese al comportamiento anterior, el peligro de fuga adquirió una dimensión diferente. Señaló que no existían otras opciones menos gravosas que permitieran neutralizar ese riesgo.
La Fiscalía fundamentó además su posición en la última modificación legislativa sobre prisión preventiva, vinculada con el aseguramiento del cumplimiento de la pena, y cuestionó la eficacia de una tobillera electrónica. Sostuvo que la instancia continúa siendo cautelar hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza.
La querella acompañó el planteo fiscal. Realizó un resumen de la causa y sostuvo que la prisión preventiva resultaba necesaria en este momento en función del caso concreto, la pena y la situación de las personas condenadas. No obstante, gran parte de su argumentación estuvo vinculada con la objeción de conciencia: adhirió a la posición general, pero cuestionó elementos particulares.
Las defensas se opusieron a la prisión preventiva con argumentos similares, aunque cada abogado puntualizó en la situación específica de su defendido. El último en tomar la palabra fue el defensor oficial Camilo Curi, quien sostuvo que el artículo 109 bis, que plantea como tercer supuesto para requerir la prisión preventiva el agotamiento de la instancia provincial, no resulta aplicable porque fue promulgado con posterioridad a los hechos. Agregó que, aun ante la confirmación de la sentencia en la instancia provincial, correspondía acreditar riesgos procesales concretos.
También, en relación con su defendido y en línea con lo argumentado por sus predecesores respecto de los restantes implicados, dijo que el hombre mantenía un domicilio, tenía una ocupación laboral y sostenía una rutina con su pareja. Agregó, en relación con los vínculos familiares, que sostiene económicamente a una hija que estudia, por lo que consideró garantizado el arraigo familiar y laboral.
Enfatizó también que cumplió con las obligaciones que progresivamente le fueron impuestas en el marco del proceso y afirmó que no existieron comportamientos que permitieran presumir una intención de sustraerse de este. Destacó, en ese sentido, que su defendido recurrió las decisiones y realizó los planteos defensivos correspondientes, demostrando su sujeción al proceso. Añadió que la condena todavía no se encuentra firme y que se aguarda una resolución final de la Corte Suprema de Justicia.
En ese marco, junto con los dos abogados que hablaron con anterioridad, solicitó mantener la libertad y, subsidiariamente, que una eventual privación de la libertad fuera de cumplimiento domiciliario por tratarse de integrantes de una fuerza de seguridad.
Finalmente, el Tribunal dispuso tobilleras de seguimiento electrónico para controlar el paradero, la firma semanal en la comisaría más cercana, la prohibición de salida del país —con comunicación a los organismos de Migraciones— y la prohibición de abandonar, sin autorización, la ciudad en la que reside cada persona hasta que la condena adquiera firmeza. El Tribunal consideró que estas medidas son las estrictamente necesarias para asegurar el proceso.
Coincidió en que el artículo 109 bis no resulta aplicable por haber sido sancionado con posterioridad a los hechos y se refirió a las garantías constitucionales involucradas. Ponderó que durante estos años las personas condenadas cumplieron las medidas impuestas, no entorpecieron la investigación, no destruyeron prueba y comparecieron cada vez que fueron requeridas. Por unanimidad, los tres magistrados entendieron que no surgían elementos suficientes para disponer la privación de la libertad como mecanismo para asegurar el cumplimiento de la pena.
No obstante, el Tribunal consideró que el avance de la causa y la confirmación de las condenas incrementaron los riesgos procesales y justificaron modificar las cautelares vigentes.
