Frenan descuentos a una jubilada que fue confundida con otra mujer en un juicio de alimentos

En abril de 2026, una mujer acudió al Poder Judicial porque desde hacía varios meses sufría descuentos sobre sus haberes jubilatorios. Las retenciones correspondían a una cuota alimentaria, pero ella no conocía a las personas involucradas y aseguró que no tenía nietos por quienes debiera afrontar esa obligación.

Su presentación permitió detectar un error de identidad. La documentación confirmó que tenía el mismo nombre y apellido que la persona contra quien se había iniciado la demanda, aunque su documento y su domicilio eran distintos. El embargo había recaído sobre una ciudadana ajena al proceso.

A partir de esa intervención, el Poder Judicial ordenó el cese de los descuentos. Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti mantuvo sin efecto la retención y declaró nulos los actos relacionados con el embargo equivocado.

El caso se originó cuando una persona promovió una demanda de alimentos en representación de su hija contra la abuela paterna de la niña. El fuero de Familia tuvo por iniciada la acción, fijó alimentos provisorios y ordenó la notificación en el domicilio denunciado.

Las constancias judiciales indicaron que el traslado de la demanda se diligenció en esa dirección. El oficial público dejó asentado que vecinos del lugar confirmaron que la destinataria vivía allí. Como no se presentó, se declaró su rebeldía. Esa decisión también se notificó en el mismo domicilio y la cédula quedó en poder de un hijo de la persona buscada.

En diciembre de 2025, se dictó sentencia en la causa alimentaria. La notificación se practicó en la dirección consignada en el expediente.

El problema surgió con la orden dirigida al organismo previsional. El oficio incluyó el número de documento de otra persona que tenía el mismo nombre. A partir de ese dato, comenzaron las retenciones sobre la jubilación de la mujer que no formaba parte del juicio.

Cuando advirtió la situación, la ciudadana se presentó en el expediente, explicó que desconocía la obligación y pidió el cese inmediato del embargo. También solicitó la restitución de las sumas descontadas. La parte que había iniciado el proceso reconoció que existió una confusión con los datos identificatorios y prestó conformidad para levantar la medida.

La primera respuesta judicial detuvo las retenciones. Sin embargo, la resolución también declaró la nulidad de casi todo el proceso alimentario desde agosto de 2025. Esa parte de la decisión fue apelada.

La Cámara diferenció el perjuicio sufrido por la jubilada del trámite seguido contra la persona que figuraba como destinataria de la demanda. Confirmó que el embargo sobre la homónima carecía de validez y mantuvo el cese de los descuentos, ya que la mujer no tenía participación en el expediente.

Al mismo tiempo, el tribunal señaló que las principales notificaciones de la causa se habían practicado en el domicilio atribuido a la verdadera destinataria. Por ese motivo, revocó la nulidad general y la limitó a la orden de retención y a los demás actos directamente relacionados con el embargo erróneo.

La intervención judicial permitió así separar a la jubilada de una obligación que no le correspondía y detener la afectación de sus haberes. La Cámara también dispuso que se verificara la información sobre el supuesto fallecimiento de la persona originalmente señalada en la demanda y, en su caso, se determinara la fecha.