Los descuentos por saldos crediticios consumían prácticamente toda la jubilación de una mujer que atraviesa una situación de vulnerabilidad, con una grave enfermedad avanzada. Incluso, algunos meses los débitos superaban el haber jubilatorio y le impedían afrontar gastos básicos de subsistencia y medicación. Frente a ese escenario, una jueza de El Bolsón ordenó a la entidad limitar los recortes con un tope del 20% de sus ingresos.
La decisión fue dictada en el marco de una medida cautelar autónoma. La presentación fue impulsada contra el Banco Patagonia, en su carácter de agente de retención, por los débitos aplicados sobre la cuenta sueldo en la que la mujer percibe sus haberes jubilatorios.
La jubilada sostuvo que la entidad bancaria descontaba sumas vinculadas a consumos de tarjetas de crédito hasta dejarla prácticamente sin fondos disponibles. El expediente expuso una situación económica y sanitaria crítica. La mujer acreditó una incapacidad del 70% y una enfermedad avanzada que requiere medicación y cuidados. Según la presentación judicial, la retención de sus ingresos le impedía cubrir necesidades elementales.
La magistrada analizó los recibos de haberes y los resúmenes de las tarjetas emitidas por el propio banco. De esa documentación surgió que los descuentos y pagos mínimos reclamados superaban ampliamente los ingresos previsionales de la mujer. El fallo remarcó que esa diferencia la empujaba a recurrir a adelantos y préstamos para intentar sostener los pagos, mientras los saldos impagos acumulaban intereses financieros y punitorios,
Para el juzgado, la continuidad de ese esquema afectaba de manera actual y grave la calidad de vida de la jubilada. La magistrada sostuvo que mantener los descuentos en esos términos comprometía su subsistencia y su posibilidad de atender el cuadro de salud acreditado en la causa.
El fallo también puso el foco en los límites que deben respetarse cuando los débitos recaen sobre ingresos previsionales. La jueza consideró que una jubilación no puede quedar reducida a cero por el cobro automático de deudas bancarias, menos aún cuando se trata de una persona mayor y con una situación de salud severa.
La resolución encuadró el caso dentro de una medida innovativa. Se trata de una herramienta excepcional que permite modificar una situación existente cuando mantenerla puede provocar un daño grave e irreparable. Para la jueza, el solo hecho de que una persona quede impedida de subsistir por descuentos que reducen a casi nada su haber jubilatorio resultaba suficiente para tener por configurado ese requisito.
También consideró demostrado el peligro en la demora. La resolución destacó que, si los débitos continuaban del mismo modo, el daño sobre la vida cotidiana y la salud de la mujer podía profundizarse antes de que existiera una sentencia definitiva.
También advirtió sobre la necesidad de proteger a los consumidores frente a descuentos ilimitados derivados de contratos crediticios. Señaló que esas operatorias deben contemplar la capacidad económica de quien asume la deuda y respetar márgenes mínimos de subsistencia.
Con esos fundamentos, ordenó al Banco Patagonia limitar de forma inmediata los débitos por consumos de tarjetas de crédito al 20% de los haberes jubilatorios depositados en la cuenta de la mujer. La medida tendrá una vigencia inicial de tres meses. Para sostenerla, la mujer mayor de edad deberá iniciar una mediación prejudicial o presentar una demanda principal por nulidad, readecuación contractual y daños dentro del plazo fijado por el juzgado.
El caso continuará abierto en una instancia posterior, donde se discutirá el fondo del conflicto: las condiciones de la deuda, la eventual readecuación del vínculo contractual con el banco y los daños que la mujer atribuye a los descuentos aplicados sobre su jubilación.
