El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó que la presentación promovida por el intendente de Allen reúne los requisitos para ser tratada como un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante local. Sostuvo que corresponde al Superior Tribunal de Justicia intervenir para resolver esa controversia institucional.
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En el Dictamen Nº 98/26 el titular del Ministerio Público analizó el planteo central consistente “en dilucidar si se configura una invasión de competencias propias del Poder Ejecutivo Municipal por parte del Concejo Deliberante local.
«De habilitarse la instancia originaria por conflicto de poderes, ello no obsta a la ponderación del análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas, dado que nuestro sistema de control de constitucionalidad es mixto (concentrado y difuso) y, por imperio del artículo 196 de la Constitución Provincial, todo juez que en el caso advierta una grave colisión de la norma analizada con la Constitución no solo puede, sino que debe ingresar en el tema y resolver su ajuste a la Carta Fundamental», enfatizó Crespo.
Para sustentar su criterio, el dictamen cita antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal de Justicia rionegrino.
A partir del análisis integral de las pretensiones formuladas (que incluye la demanda presentada días después por la negativa del cuerpo deliberativo de recibir el veto), el Procurador General concluye que el caso “participa de la naturaleza jurídica de un Conflicto de Poderes entre los órganos Ejecutivo y Legislativo de la comuna de Allen cuya competencia originaria corresponde al Superior Tribunal de Justicia”.
Agrega seguidamente que esto se debe realizar “con independencia del eventual control de constitucionalidad / inaplicabilidad ínsita en la pretensión formulada por el Sr. Intendente Municipal”.
La intervención del Ministerio Público se produjo en el marco de la demanda presentada por el intendente de la localidad el 13 de julio pasado en la que alude a la existencia de un conflicto de poderes al considerar que el Concejo Deliberante se excedió en sus competencias al suspenderlo en el ejercicio del cargo y disponer que sea reemplazado por el presidente de dicho cuerpo.
Requirió en ese sentido que se declare la nulidad absoluta de la Ordenanza N.º 44/2026, sancionada en la sesión extraordinaria del 8 de julio, mediante la cual se dispuso su suspensión preventiva, sin goce de haberes ni remuneración, hasta el dictado de una sentencia definitiva en el legajo penal.
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