Una niña fue inscripta en el Registro Civil únicamente con el apellido y la filiación de su madre. A partir de esa situación, la Defensoría de Menores entrevistó a la mujer, quien señaló a un hombre como padre biológico de la niña. Cuando fue convocado, el hombre reconoció que conocía a la madre y que sabía del nacimiento, aunque expresó dudas sobre su paternidad. Aseguró que analizaría la posibilidad de realizar un estudio genético por su cuenta para despejar cualquier incertidumbre. Sin embargo, con el paso del tiempo no avanzó en ninguna gestión ni aportó información que permitiera aclarar la situación.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a una acción de filiación promovida por la Defensoría de Menores e Incapaces en representación de una niña, con el objeto de determinar judicialmente su paternidad. Durante el proceso se ordenó la realización de un estudio de ADN. Para ello, se extrajeron muestras de la niña, de la madre y del hombre. Más adelante, el varón fue declarado en rebeldía procesal.
La prueba genética realizada por el Laboratorio Regional de Genética Forense concluyó que la probabilidad de que el hombre fuera el padre biológico de la niña supera el 99,99 por ciento. El informe no recibió objeciones de ninguna de las partes.
Al analizar el caso, la jueza destacó la importancia de las pruebas genéticas en los procesos de filiación y recordó que la legislación vigente admite cualquier medio probatorio para acreditar el vínculo biológico. No obstante, reconoció un valor especialmente relevante a los estudios de ADN por su alto grado de certeza científica.
También citó antecedentes jurisprudenciales que respaldan la fuerza probatoria de estos exámenes para establecer la paternidad. Sobre esa base, consideró plenamente acreditado el vínculo biológico entre el hombre y la niña. En consecuencia, resolvió reconocer judicialmente la filiación paterna.
En relación con las costas, la magistrada se apartó del criterio general y decidió imponerlas al hombre. Fundamentó esa decisión en que manifestó dudas sobre su paternidad, pero no adoptó medidas efectivas para aclarar la situación. Esa conducta obligó a la intervención de la Defensoría y a la promoción de un proceso judicial para garantizar el derecho a la identidad.
La sentencia también incorporó una perspectiva de género al señalar que trasladar los costos del juicio a la madre hubiera profundizado una situación de desigualdad y vulnerabilidad. Finalmente, el fallo declaró que el hombre es el progenitor biológico de la niña y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
