Como estaba indocumentado cuando nació su hija, no pudo reconocerla: años después, un ADN acreditó la paternidad

Cuando nació su hija, el hombre no contaba con documentación y no pudo reconocerla legalmente. La adolescente creció con el apellido materno, aunque, según relató su madre, el trato paterno filial fue igual al que recibió junto a sus dos hermanos, quienes sí fueron reconocidos. Años después, una prueba genética incorporada en una causa del fuero de Familia de Cipolletti acreditó la paternidad. Con ese resultado, se ordenó inscribir el vínculo paterno.

La presentación fue realizada por una mujer en representación de su hija menor de edad, con la intervención de la defensora pública de Cinco Saltos. En la demanda, relató que inició una relación sentimental con el hombre en 2009. La adolescente nació en 2010 y, según esa presentación, no fue reconocida porque su padre se encontraba indocumentado.

La madre también señaló que, después del nacimiento de la adolescente, la pareja tuvo otros dos hijos. Ambos sí fueron reconocidos por el progenitor. Además, indicó que la relación de pareja finalizó en 2020.

Según el planteo, el vínculo familiar entre el hombre y sus tres hijos fue similar. Sin embargo, la adolescente no tenía inscripción legal del vínculo paterno. Por eso, la madre solicitó que se declare la filiación y que se modifique el apellido de su hija para incorporar el paterno.

Durante el proceso, el fuero de Familia de Cipolletti dispuso la realización de una pericia genética para determinar la filiación alegada. El hombre fue notificado, pero no contestó la demanda. Luego, se incorporó el resultado del estudio de ADN y también se sumó el dictamen de la Defensoría de Menores.

La sentencia citó la conclusión de la pericia genética, que indicó que “la probabilidad porcentual de vínculo biológico de paternidad” del hombre respecto de la adolescente fue superior al 99,99 por ciento. A partir de ese resultado, se consideró acreditada la existencia del vínculo biológico paterno.

Con esa prueba, el fuero de Familia hizo lugar a la acción de reclamación de reconocimiento paterno. En consecuencia, ordenó al Registro Civil correspondiente inscribir a la adolescente como hija del hombre. La resolución dispuso que se mantenga el nombre y apellido con el que la joven figuraba hasta ese momento.

El pedido de modificación del apellido recibió un análisis específico. La madre solicitó que la adolescente llevara el apellido paterno. Sin embargo, esa petición fue rechazada. La resolución sostuvo que el apellido que la joven usa en la actualidad forma parte de su identidad, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.

El fallo señaló que el nombre, y dentro de él el apellido, es un atributo de la persona humana. También indicó que la determinación judicial de la filiación paterna no produce una modificación automática del apellido.

Según la sentencia, cuando una segunda filiación se establece con posterioridad, esa cuestión debe resolverse de acuerdo con el interés superior de la adolescente.

Para definir ese punto, se tuvo en cuenta que la joven fue convocada a audiencia en tres oportunidades para ser escuchada. La sentencia indicó que no asistió a ninguna de esas citaciones. Esa circunstancia impidió conocer su voluntad respecto del apellido que deseaba portar.

El fallo también dejó asentado que la cuestión del apellido no quedó cerrada de manera definitiva. Según la resolución, la adolescente o su madre, en su representación, podrán iniciar una acción específica si consideran que corresponde solicitar una modificación.

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