En la jornada de hoy se realizó el juicio de cesura en el debate en el que dos agentes del servicio penitenciario fueron responsabilizados de haber golpeado a un interno del Complejo Penal de Viedma. En la audiencia se escuchó a algunos testigos y luego fiscalía y defensa argumentaron las razones que sostienen la pena pretendida para cada uno de los autores del delito de vejaciones.
La Fiscal Paula Rodríguez Frandsen fue la primera en realizar los alegatos, recordó el hecho que se produjo el 5 de septiembre de 2025 en el marco de tareas de desinfección en el sector de celdas que culminaron con el traslado del interno, al que le produjeron diversas lesiones físicas, al sector de aislamiento. Esa prolongación en el tiempo de los hechos fue unos de los argumentos valorados por la acusación al momento de sustentar la pena pretendida que fue diferente para cada uno de los hombres en función de antecedentes previos.
Sostuvo en este sentido que el hecho comenzó en una celda y continuó cuando la víctima fue trasladada al mencionado sector, espacios en donde no sólo se utilizó fuerza física sino adempas diversos elementos para concretar las vejaciones, «en un contexto en el cual el personal policial tenía dominio sobre la integridad de la persona detenida».
La Fiscalía se refirió además a la magnitud del daño y destacó que la propia víctima describió el sufrimiento padecido. Mencionó también las secuelas que fueron certificadas por una enfermera del complejo penal y el testimonio de la madre de la víctima acerca de cómo se encontraba el hombre y de su estado anímico posterior. Sostuvo que ambos responsables son personas adultas, con conocimiento de sus acciones y de las consecuencias de cometer un delito, especialmente por las funciones que desempeñan. Consideró finalmente que actuaron con la finalidad de causar daño a una persona a la que debían proteger y que no existió otro beneficio derivado de ese accionar de provocarle sufrimiento.
Respecto de uno de los condenados, la Fiscalía solicitó dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación. Para el restante requirió una pena de prisión efectiva de dos años y cuatro meses y el doble de tiempo de inhabilitación, justificó la diferencia en que éste tenía un historial de rencillas con el interno y antecedentes penales por hechos de similares características.
La abogada particular Andreina Barrionuevo fue la primera en desarrollar los alegatos de la defensa. Cuestionó el dolo planteado por la Fiscalía y la valoración de los medios empleados al señalar que el equipamiento mencionado era reglamentario y estaba destinado a tareas de protección. Sostuvo además que no se acreditó un daño psiquiátrico y solicitó un año de prisión y que la inhabilitación no impida de manera total la continuidad laboral, sino que se limite a la portación de armas y a funciones vinculadas con el cuidado de personas.
El Defensor oficial Pedro Vega adhirió a esos argumentos y cuestionó la valoración del testimonio de familiares para dimensionar el daño. Sostuvo que las referencias a la angustia del hermano y a las situaciones de salud de la madre y la abuela no podían atribuirse a su asistido ni se encontraban acreditadas de manera independiente. Agregó que las consecuencias vinculadas con el aislamiento tampoco podían imputársele, ya que su defendido no decidió dónde alojar a la víctima ni efectuó su traslado.
También destacó el nivel de instrucción de su asistido, para quien solicitaron pena de prisión efectiva, y los testimonios escuchados previamente por compañeros y compañeras de trabajo quienes lo describieron como «una persona sin conflictos, agradable y correcta». Vaga ponderó además la declaración de una trabajadora social referente de la oficina de servicio social quien realizó un informe socioambiental y destacó que el hombre tiene a su cargo el sostenimiento económico y cuidado de su hijo. Explicó que una ausencia a una instancia procesal que la fiscal mencionó para agravar la situación de su asistido se produjo porque debió ir a buscarlo y rechazó que esa circunstancia fuera utilizada para imponer una pena mayor.
Finalmente, sostuvo que la sanción debe ser proporcional a la gravedad del delito y no producir un daño excesivo. Solicitó la pena mínima de un año de prisión y la inhabilitación por el doble de ese plazo, también circunscripta a tareas que impliquen contacto con personas privadas de la libertad.
Ambos condenados hicieron uso de la palabra antes de finalizar la audiencia, luego de ello el Juez de juicio Ignacio Gandolfi determinó el cierre del debate. La pena se conocerá la próxima semana.
