Quería reconocer a su hija y una prueba genética terminó por confirmar el vínculo

Durante sus primeros años de vida, una niña de Cipolletti llevó únicamente el apellido de su madre. Según relató su padre, desde el nacimiento había intentado que ambos fueran al Registro Civil para completar el reconocimiento, pero la madre se negó a realizar el trámite. La situación terminó en una acción de filiación y, finalmente, una prueba genética permitió establecer el vínculo biológico.

El hombre recurrió al fuero de Familia de Cipolletti para solicitar que se reconociera legalmente su paternidad. Contó que había mantenido una relación con la madre de la niña y que, aunque ya no convivían cuando nació, ella le había reconocido que era su hija. También pidió que la niña incorporara su apellido antes del materno.

La madre se presentó posteriormente en el expediente y aceptó el reclamo de filiación. Dio una explicación distinta sobre lo ocurrido: señaló que durante el embarazo no estaba segura de que el hombre fuera el padre. También manifestó que no se oponía a realizar una prueba genética que permitiera establecerlo.

La respuesta llegó a través de la pericia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense. El estudio estableció una probabilidad de vínculo biológico superior al 99,9 por ciento. Para el juez, ese resultado permitió corroborar la paternidad y fue determinante para resolver el caso.

La sentencia también debía resolver qué apellido llevaría la niña a partir del reconocimiento. El padre había pedido que su apellido quedara en primer lugar y el materno en segundo. La resolución recordó que, cuando una segunda filiación se determina después del nacimiento y no existe acuerdo entre los progenitores sobre el orden de los apellidos, corresponde al juez decidir de acuerdo con el interés superior de la niña.

Finalmente, el magistrado hizo lugar a la acción de filiación paterna extramatrimonial y ordenó al Registro Civil inscribir a la niña también como hija del hombre. Además, dispuso incorporar el apellido paterno en primer lugar y conservar el materno en segundo.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.