Fallo laboral: ordenan indemnizar a un policía lesionado tras caer en un pozo

Un cabo de la Policía de Río Negro cumplía sus tareas habituales en el exterior de la base de la Brigada Rural, ubicada sobre la Ruta Provincial 63 y un camino alternativo de Lamarque. Había poca iluminación en el lugar. Durante su jornada de trabajo, pisó dentro de un pozo y sufrió una torcedura en la rodilla derecha. Sintió dolor de inmediato y advirtió que la zona comenzaba a hincharse.

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El dolor aumentó y el policía no pudo terminar su jornada laboral. Fue trasladado a la guardia del hospital, donde recibió las primeras atenciones. Allí le diagnosticaron un esguince de rodilla. Sin embargo, los estudios posteriores revelaron una rotura completa del ligamento cruzado anterior. Debió someterse a una intervención quirúrgica y realizar un tratamiento de rehabilitación por las lesiones en la rodilla y los meniscos.

Tras recibir el alta médica, el trabajador acudió a la comisión médica porque consideró que todavía necesitaba tratamiento. El organismo dispuso que la aseguradora continuara con las prestaciones. Después, se determinó que presentaba una incapacidad laboral permanente del 7,2 por ciento.

El policía no estuvo de acuerdo con ese porcentaje ni con la indemnización calculada. Por ese motivo, rechazó la propuesta económica e inició una demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo.

En fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda y reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8,9 por ciento. El tribunal consideró acreditado que las secuelas en la rodilla derecha tenían relación directa con el accidente ocurrido durante la jornada laboral. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar la indemnización correspondiente al porcentaje de incapacidad establecido en el proceso.

Para resolver el caso, el tribunal aplicó la Ley de Riesgos del Trabajo, que establece la cobertura de los accidentes ocurridos durante el desempeño de tareas laborales y contempla indemnizaciones cuando provocan incapacidades permanentes.

También tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley 26.773 y los criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para calcular las prestaciones económicas y su actualización. El fallo señaló que el conflicto no estaba relacionado con la existencia del accidente, sino con la determinación de sus consecuencias incapacitantes.

La aseguradora reconoció que había recibido la denuncia y que brindó las prestaciones médicas correspondientes. Explicó que el trabajador había sido operado y que recibió tratamiento de rehabilitación hasta obtener el alta. También sostuvo que la Comisión Médica había determinado correctamente el porcentaje de incapacidad. Por esas razones, solicitó el rechazo de la demanda y cuestionó el porcentaje mayor que reclamaba el policía.

Durante el proceso se realizó una pericia médica que constató una limitación en la flexión de la rodilla derecha. El profesional determinó que la movilidad reducida constituía una secuela permanente.