Un hombre de Viedma inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz contra una empresa de telefonía móvil tras detectar en su factura un cargo por un “seguro de equipo” que afirmó no haber contratado.
Cuando el hombre se comunicó con el servicio de atención al cliente para consultar el valor de su plan, advirtió diferencias entre el precio informado y el monto facturado. En esa instancia tomó conocimiento de que se incluía un concepto adicional vinculado a un seguro, cuya existencia desconocía.
Según expuso en la demanda, ese cargo se incorporó a la facturación y se mantuvo durante más de cuatro años sin que mediara consentimiento ni información clara sobre sus condiciones. También indicó que, al solicitar detalles y documentación, no obtuvo respuestas precisas ni acceso a la póliza correspondiente, ni por vía digital ni en sucursal.
La empresa demandada sostuvo que el seguro se contrató en forma presencial al momento de adquirir un equipo móvil. Afirmó que la persona suscribió la solicitud correspondiente y que recibió información sobre las condiciones del servicio. Además, señaló que no existieron reclamos durante el período en que el seguro estuvo vigente y que la baja se gestionó cuando manifestó el desconocimiento.
Durante el proceso, uno de los puntos centrales del litigio fue la autenticidad de la firma inserta en la solicitud del seguro. El hombre desconoció ese documento y negó haberlo firmado.
En su análisis, el Juzgado de Paz encuadró el caso dentro de una relación de consumo, lo que implicó la aplicación de normas que protegen a la parte usuaria. En ese marco, destacó que el deber de información exige a las empresas proveedoras brindar datos claros, completos y accesibles sobre los servicios ofrecidos, en especial cuando se trata de productos accesorios como un seguro.
La sentencia valoró que la empresa no presentó pruebas suficientes para demostrar que la contratación del seguro se realizó con consentimiento informado. Consideró relevante la falta de acreditación de la firma, la ausencia de constancias sobre la entrega de la póliza y la imposibilidad de suplir esas falencias con registros internos o con la facturación reiterada.
También analizó las gestiones que realizó la persona usuaria para obtener información y señaló que la empresa no brindó respuestas claras ni documentación respaldatoria, incluso luego del reclamo. En ese contexto, entendió que se configuró un incumplimiento del deber de información y una vulneración del derecho al trato digno.
A partir de estos elementos, se ordenó la restitución de los importes cobrados por el seguro desde su incorporación hasta su baja, conforme surja de la facturación del período analizado. Asimismo, reconoció una reparación por las consecuencias no patrimoniales derivadas de la situación y aplicó una multa civil en los términos de la normativa vigente.
