Una vecina denunció que un perro blanco, de tamaño mediano, la atacó cuando regresaba de una escuela por una avenida de la localidad de Guardia Mitre. Según relató, el animal se prendió de su pierna derecha y le provocó mucho dolor, aunque no le causó heridas.
De acuerdo con la denuncia, otra persona le gritó al perro y el animal se retiró del lugar. La vecina indicó, además, que el animal pertenecería a una persona de la zona y señaló que solía permanecer frente al establecimiento educativo. Por eso, lo consideró un riesgo para quienes transitaban por el sector.
La denuncia dio inicio a un expediente contravencional. Luego, la mujer ratificó su presentación en una audiencia. Con esos elementos, el Juzgado de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a una persona como responsable del cuidado del animal.
La imputación se formuló por una infracción al artículo 43 de la Ley Contravencional, relativo a la custodia de animales. Esa norma establece que resulta punible la conducta de la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas y no adopte las medidas de precaución necesarias para evitar perjuicios. También admite la comisión culposa de la falta.
Tras la notificación, el dueño del perro presentó su descargo dentro del plazo previsto por la ley. En esa presentación, reconoció que el perro era suyo. Explicó que el animal estaba atado, pero que niñas o niños de una vivienda vecina lo soltaron. También indicó que luego lo sujetó nuevamente con mayor seguridad y aportó una fotografía. Además, expresó que el hecho no se repetiría.
La resolución también citó normativa municipal sobre tenencia responsable de animales. En particular, mencionó una ordenanza que sanciona a quienes mantienen animales sueltos de manera irresponsable, entre ellos, los canes. Además, hizo referencia al artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal, que dispone que el municipio regula el control de la tenencia y el cuidado responsable de animales por parte de sus dueños.
Al evaluar el caso, el Juez de Paz sostuvo que correspondía aplicar la pena mínima prevista por la normativa. Por ese motivo, resolvió imponer una amonestación, contemplada en el artículo 23, inciso a, de la Ley Contravencional.
La resolución recordó que el artículo 24 define la amonestación como una exhortación dirigida a la persona contraventora, con el propósito de evitar futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la falta, la alteración que genera para la coexistencia pacífica de la comunidad y sus consecuencias negativas para la persona, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.
