El papá de un adolescente de Cipolletti nunca asistió a actos escolares, reuniones ni actividades vinculadas con su educación. En ese contexto, el fuero de Familia autorizó al joven a dejar de usar el apellido paterno y privó al progenitor de la responsabilidad parental por abandono y falta de vínculo sostenido.
La decisión también implicó que el padre deje de tener derechos y obligaciones vinculadas con el ejercicio de la responsabilidad parental. En términos prácticos, ya no podrá intervenir en decisiones relacionadas con la crianza, educación, salud o representación legal del adolescente, funciones que quedarán exclusivamente a cargo de la madre.
La demanda fue presentada por la progenitora, en representación de su hijo adolescente, con patrocinio de la Defensoría Pública. En la presentación sostuvo que el hombre se desvinculó por completo desde que el niño tenía alrededor de seis años y que nunca participó de su vida cotidiana, emocional ni escolar.
Además, solicitó que el joven dejara de usar el apellido paterno. Según se expuso en el expediente, el adolescente manifestó en reiteradas oportunidades que no se identificaba con ese apellido y que deseaba conservar solamente el materno.
Durante el proceso judicial se incorporaron informes escolares, sociales y psicológicos. La escuela primaria a la que asiste el adolescente informó que la madre era quien mantenía el contacto permanente con la institución educativa, firmaba comunicaciones y participaba de reuniones.
El establecimiento también indicó que el progenitor nunca se presentó en actos escolares ni actividades vinculadas con la trayectoria educativa del joven.
Por otra parte, un informe socioambiental señaló que la madre ejercía en forma exclusiva todas las tareas de cuidado y crianza. El documento describió un entorno familiar de contención y destacó el compromiso afectivo de la mujer con sus hijos.
El Equipo Técnico Interdisciplinario informó además que el adolescente comprendía el alcance del trámite judicial y podía expresar claramente sus deseos e intereses. Según el informe, identificaba a su madre y a su hermano como sus vínculos afectivos más cercanos.
Las testimoniales incorporadas durante el juicio coincidieron en que el progenitor no mantenía contacto con el adolescente, no concurría a cumpleaños ni actividades deportivas y tampoco realizaba aportes alimentarios.
Al analizar el caso, la jueza entendió que se encontraba acreditado el abandono previsto en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial. La sentencia sostuvo que el progenitor se desentendió de las responsabilidades derivadas de la crianza y dejó todas las funciones parentales exclusivamente en cabeza de la madre.
La resolución también hizo lugar al pedido de supresión del apellido paterno al considerar acreditados los “justos motivos” previstos en la legislación vigente.
Además, el fallo autorizó al adolescente a viajar al exterior junto a su madre o con la persona que ella designe hasta alcanzar la mayoría de edad. Una vez firme la sentencia, la modificación del apellido deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
