Violencia económica: tendrá que pagarle a su expareja por llevarse un vehículo y disponer de un uso exclusivo

La Cámara Civil de Bariloche confirmó una sentencia que reconoció un caso de violencia económica ejercida mediante la apropiación de un bien en condominio. Un hombre privó a su expareja del derecho de uso de una propiedad compartida y le generó un perjuicio patrimonial sostenido en el tiempo. 

En primera instancia, una jueza de El Bolsón, con un fallo abordado desde una perspectiva de género, ordenó una indemnización. El demandado apeló la decisión y un tribunal le hizo lugar parcialmente: confirmó la condena pero ajustó el monto indemnizatorio.

El conflicto se originó tras la separación de una pareja. Uno de los integrantes trasladó un vehículo de propiedad compartida a otra localidad y lo utilizó de manera exclusiva. La otra persona quedó en la ciudad de origen con la responsabilidad del cuidado de los hijos en común y sin acceso al bien. A pesar de múltiples reclamos verbales y formales, que incluyeron comunicaciones electrónicas y una carta documento, la situación se mantuvo sin cambios.

La parte afectada inició una demanda civil por daños y perjuicios con el argumento que la privación del uso del vehículo configuraba un acto de violencia económica. Fundamentó su reclamo en el artículo 5, inciso 4, de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que define la violencia patrimonial como la acción de limitar, controlar o disponer de bienes sin el consentimiento de su titular.

La jueza de primera instancia estableció que la apropiación del vehículo sin autorización generó un perjuicio económico directo.  No solo por la imposibilidad de utilizarlo, sino también por los riesgos derivados de la titularidad compartida, como la responsabilidad en caso de accidentes.

El demandado intentó frenar el reclamo y alegó que había prescripto, pero el juzgado rechazó su planteo y fijó el período de indemnización desde noviembre de 2018, cuando el reclamo se tornó fehaciente, hasta septiembre de 2022, cuando el vehículo fue secuestrado judicialmente en el marco de la división de condominio.

La parte demandada apeló la decisión. Sostuvo que el monto fijado era desproporcionado en relación con el valor del bien. También argumentó que no había recibido la carta documento que marcaba el inicio del reclamo.

En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones confirmó la existencia de violencia económica y la aplicación del plazo de prescripción de cinco años. Desestimó la postura del demandado, que pretendía reducirlo a dos años, como si se tratara de una obligación periódica. Sin embargo, consideró que el monto determinado en primera instancia excedía los parámetros razonables en función del valor del vehículo y el resultado de su venta en subasta, por lo que decidió reducirlo.

El fallo subrayó que la falta de respuesta a los reiterados reclamos prolongó innecesariamente la situación. Que obligó  a la mujer a iniciar múltiples procesos judiciales, incluyendo un juicio por alimentos y otro por la división del condominio. La Cámara evaluó el contexto del conflicto con perspectiva de género y destacó que la privación de un bien esencial para la movilidad y la organización familiar puede convertirse en un mecanismo de control y dependencia económica

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