Una mujer que trabajaba para la empresa Mandurai S.A. como peón de empaque sufrió un accidente laboral cuando se le trabó la cinta por donde se transportaba la cebolla y su mano izquierda quedó atrapada en el rodillo de la cinta transportadora. El incidente le provocó una fractura expuesta de la tercera falange del tercer dedo izquierdo (mayor) con limitación funcional y compromiso neurológico.
Se denunció el accidente y la ART demandada reconoció el siniestro. Luego del tratamiento, la Comisión Médica emitió un dictamen que determinó que portaba una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7%. La trabajadora consideró que el dinero y el porcentaje de incapacidad eran insuficientes y por ello inició la demanda.
En el expediente el apoderado de Experta ART S.A., negó los hechos narrados por la trabajadora argumentando que habían dado cumplimiento con las obligaciones contractuales a su cargo.
Oportunamente, la Cámara Laboral de Viedma ordenó la realización de la prueba pericial médica y en dicho informe el experto constató la dificultad para la movilidad de la mano por dolor, y la disminución de la fuerza de la misma. Sugirió se otorgue un total del 15,95% de incapacidad parcial y permanente. Dicho informe del experto fue oportunamente impugnado por la parte demandada.
Finalmente la Cámara decidió hacer lugar a la demanda determinando que la trabajadora porta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 14,75% de la total obrera.
Por ello, resolvió condenar a Experta ART S.A. a abonar a la trabajadora la suma de 391.327,92 pesos en concepto de capital e intereses.