El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de un Tribunal de Juicio de Roca contra un médico ginecólogo, quien fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación temporal para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple del que fue víctima una paciente.
La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa del imputado, que la calificó de “arbitraria”. En su recurso alegó que la valoración de las pruebas presentadas en el juicio no fue “integral” por parte del Tribunal y que el razonamiento para dictar la condena “se ha apartado de la sana crítica”. Planteó que los tocamientos fueron un acto médico, no un hecho violento, sorpresivo e impúdico como dice la sentencia. Y finalmente cuestionó el monto de la pena, al que consideró “desmesurado y arbitrario”.
El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el ginecólogo en un sanatorio de Roca. La paciente asistió a un control ginecológico de rutina pero sufrió tocamientos, gestos y expresiones verbales de claro contenido sexual por parte del médico, quien además intentó retenerla dentro del consultorio.
Para abordar el caso, el TI comenzó por analizar textualmente el testimonio completo de la víctima, sin recortes ni intermediaciones discursivas. “Partiendo de la transcripción de sus dichos, se puede advertir el camino por el cual el Tribunal de Juicio corrobora con elementos externos la fiabilidad de dicho testimonio”, explicó.
“La defensa sostiene que hay arbitrariedad en la sentencia porque se trató de un acto médico sin ninguna connotación sexual. Sin embargo, ello es rebatido fundadamente por la sentencia (del Tribunal de Roca) al considerar el hecho como un acto abusivo en el contexto de una consulta médica”, concluyó el Tribunal de Impugnación.
El testimonio de la víctima fue reforzado, entre otras pruebas, por los mensajes de audio que envió a distintas personas apenas salió del consultorio. “Se la puede escuchar llorando, angustiada, nerviosa y alterada por la situación vivida”, recordó el TI. También por las declaraciones de las personas que le brindaron contención inmediata tras el episodio y por las psicólogas y la psiquiatra que la atendieron.
Así, “la crítica que realiza la esforzada defensa deviene infructuosa, por parcializada y segmentada. Todo ello sin dejar de considerar que no existe un solo motivo acreditado que permita sospechar una falsa denuncia por parte de la denunciante”, definió el Tribunal.
Además, citando un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza y los jueces de Impugnación recordaron que la relación médico-paciente “está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que conserva”.
“Claro está que acá no hubo ningún consentimiento, no sólo porque no hay consentimiento implícito, porque como dijo la misma denunciante ‘quedó tiesa’ ante un acto abusivo y sorpresivo que no esperaba de quien había sido su médico por cinco años, sino porque además existe una relación asimétrica de poder entre médico-paciente. De ninguna manera puede sostenerse -como pretende la defensa- que acceder a un examen con objetivos médicos puede implicar un consentimiento para un contacto físico de índole sexual”, concluyó el Tribunal.
En el mismo sentido, el TI también consideró correctamente fundamentado el razonamiento del Tribunal de Roca para establecer el monto de la pena y la inhabilitación por dos años para ejercer la medicina.