En el regazo de los abuelos y las abuelas, las fotografías amarillentas adquieren nombres, rostros y anécdotas.
Sus risas y sus lágrimas, sus triunfos y desafíos, se convierten en las piezas de un rompecabezas que conforma la herencia de todas las personas. En el caso de Cipolletti, una nieta pudo reconstruir la historia de amores y crímenes de sus antepasados. Aunque no halló el cuerpo que buscaba, consiguió una decisión judicial que le permitió conectar el pasado con el presente.
La nieta de Cipolletti aportó al Poder Judicial todos los datos que conocía de sus antepasados. Su abuela, portadora de sabiduría acumulada a lo largo de los años, le había contado que en 1937, cuando ella estaba embarazada de su padre, su marido viajó a Valle Medio y nunca más regresó. Supo que había sido víctima de un homicidio en Pomona, aunque por su avanzado estado de gestación no pudo viajar y nunca recuperó el cuerpo ni obtuvo la partida de defunción. El episodio ocurrió en el frío invierno de 1937. Entrada la primavera, la mujer se convirtió en mamá y muchos años después en abuela.
Para esa nieta, su abuela fue la narradora que le dio vida a la genealogía. Con sus arrugas talladas por el tiempo y sus ojos llenos de vivencias, fue aportando detalles de la historia familiar hasta el día de su muerte. La nieta se propuso recuperar el cuerpo de su abuelo y conseguir la partida de defunción para iniciar trámites administrativos que le otorgarían identidad y pertenencia. Buscó a su abuelo en los cementerios de Valle Medio, en las crónicas policiales, averiguó en las comisarías e hizo publicaciones en los diarios y en el Boletín Oficial.
Ninguna gestión arrojó resultados.
El fallo del fuero de Familia de Cipolletti consignó que “sería prácticamente imposible encontrarlo con vida, ya que a la fecha tendría nada más ni nada menos que 124 años”. En función de esa conclusión, se declaró judicialmente el fallecimiento del ciudadano y se fijó como día presuntivo de su muerte el 1 de julio de 1937.
Con la declaración judicial, la nieta podrá continuar los trámites iniciados para reconstruir su historia.
¿Qué es la presunción de fallecimiento?
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años causa la presunción de su fallecimiento.
En los casos extraordinarios como el de Cipolletti, se presume también el fallecimiento si por última vez la persona se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante susceptible de ocasionar la muerte, o participó en una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años.
También se puede declarar la presunción del fallecimiento si no hubiera noticias de la existencia de la persona por el término de seis meses cuando esta se encontrara en un buque o aeronave naufragados o perdidos.