Transportaron muebles desde Córdoba y llegaron dañados: fallo a favor del cliente

Un hombre envió muebles y electrodomésticos desde Córdoba hacia San Antonio Oeste. Al recibirlos, constató daños visibles en varios de los objetos.

La heladera presentaba abolladuras y golpes. Una unidad externa de aire acondicionado estaba en condiciones similares, y una mesa de luz había perdido las manijas y las puertas. Como prueba, el hombre adjuntó fotografías, un video, la guía de transporte y correos electrónicos con la empresa, a la que responsabilizó por el estado en que llegaron los objetos.

El cliente presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz local.

La jueza de Paz suplente consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, ya que entre las partes existió una relación de consumo. Respecto de los daños, el juzgado valoró especialmente el video aportado, que permitió identificar las abolladuras en la heladera, así como algunas fotografías. Sin embargo, aclaró que no todas las imágenes permitían distinguir los objetos afectados. También sostuvo que la empresa no acreditó ninguna circunstancia que justificara una limitación de responsabilidad.

En relación con el seguro contratado, observó una discrepancia entre lo informado al momento de la contratación y lo consignado en la guía, lo cual resultaba contrario a la normativa vigente. Consideró que las condiciones impuestas por la empresa eran abusivas y no podían exonerarla automáticamente de responsabilidad.

Aunque el cliente reclamó un monto específico por los daños, el juzgado consideró que la cifra era excesiva, ya que no se acreditó un valor concreto de reparación. En función de las pruebas y del contexto económico, se fijó una suma menor en concepto de indemnización.

La empresa Via Cargo fue condenada a pagar 800.000 pesos, más intereses.

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