Trabajador del petróleo deberá pagar cuota alimentaria hasta que su hija termine la universidad o cumpla 25

Hace 15 años, un hombre firmó un acuerdo de alimentos a favor una hija y un hijo. Debía abonar el 30 por ciento de sus ingresos. No cumplió voluntariamente con lo pactado, por lo que debió ordenarse judicialmente la retención de su salario. Contaba con un trabajo registrado.

El hombre trabaja en el petróleo y tiene un ingreso bastante más alto que la media. Cuando su hija cumplió 21 años, el padre solicitó el cese de la prestación alimentaria, y dejó contribuir económicamente. La joven, que estudia en la Universidad Nacional de Río Negro y ya aprobó casi la mitad de la carrera, inició una acción judicial.

El artículo 663 del Código Civil y Comercial regula este tipo de cuestiones: “Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.

Actualmente, los ingresos con los que cuenta la joven “provienen del aporte que realiza en forma exclusiva su madre” y “carece de la posibilidad de obtener ingresos propios por el tiempo que le demanda el estudio”.

El fallo de la Unidad Procesal 11 de Familia de General Roca expresa: “quizás la hija pueda trabajar o dedicar tiempo para realizar alguna actividad que le genere ingresos, pero lo que toma en cuenta la norma es si con ese ingreso estará o no estará en condiciones de autosustentarse, debiendo tomar en consideración los costos que implican estudiar y las posibilidades de acceso a un empleo que sea compatible con sus estudios”.

Luego valoró “su regularidad y esmero en la consecución de una carrera que se distingue por la dedicación que se exige a quienes la cursan por las horas de cursada y la cantidad de materias prácticas”. En efecto, “mediante la página web de la universidad se puede visualizar el plan de estudio de la carrera en cuestión, logrando confirmar que su cursado implica una dedicación abundante en cuanto al tiempo por la cantidad de materias que se dictan, por la extensión de las horas de cursado y por la existencia de materias anuales, las que suelen demandar mucho tiempo de estudio, a lo cual se suma la elaboración de trabajos prácticos y preparación de finales”.

También recordó que por el trabajo en el petróleo de su padre “cuenta con ingresos mensuales que le permiten contribuir económicamente en beneficio de su hija y que resultan ser sumamente superiores a los ingresos que percibe un trabajador promedio”.

El padre no se presentó en el expediente: “su negativa a contestar implica que la demandada no aportó al proceso el esclarecimiento de su situación patrimonial, cuestión necesaria para valorar su capacidad económica para afrontar la obligación alimentaria reclamada en la causa”, dice el fallo.

De esta manera, ordenó el pago mensual del “20% de su salario bruto, descontándose sobre esa base únicamente los descuentos obligatorios de ley. Estas sumas se deben desde la fecha de inicio de la mediación prejudicial hasta que la actora finalice sus estudios universitarios o cumpla los 25 años de edad”.

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