El hombre trabaja en un galpón de empaque de fruta y su sueldo varía según la producción. Tiene una hija de 11 años, a quien le brinda una cuota alimentaria del 30 % de su salario. Además, es el sostén económico de su actual pareja y de su hija menor, de 3 años.
Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar parcialmente a la reducción de la cuota alimentaria solicitada por el padre. El hombre aportará ahora el 24 % de su salario. En su presentación, había solicitado reducirla al 15 %, pero ese porcentaje fue rechazado.
La jueza resolvió que no correspondía hacer lugar a la totalidad de la demanda, aunque estimó justo y razonable disminuir la cuota pactada, a fin de que el hombre garantice su propia subsistencia y la de su familia.
Analizó la procedencia del pedido, teniendo en cuenta que la obligación alimentaria es variable, y que si cambian las circunstancias que motivaron el acuerdo original, la cuota puede modificarse. No obstante, advirtió que cuando esta ha sido establecida mediante acuerdo entre las partes y homologada judicialmente, el criterio para su revisión debe ser riguroso.
En este caso, se comprobó que el alimentante tiene un empleo formal, convive con su pareja y su hija menor en una vivienda cedida por sus suegros, y que su grupo familiar cuenta con ayuda económica externa. También realiza trabajos informales complementarios.
Por su parte, la madre de la niña informó que no tiene empleo formal y que sostiene el hogar mediante diversas actividades informales. Asume el cuidado cotidiano de la niña, lo cual tiene un valor económico reconocido legalmente.
El tribunal señaló que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija, y que no puede privilegiarse a un hijo sobre otro por haber nacido en una relación anterior o posterior. Aun así, ponderó la existencia de una hija menor del hombre como un nuevo factor económico relevante.