Supermercado despidió a cajera y dijo que trabajaba para una empresa tercerizada: ordenan indemnización

Una cajera atendía todos los días en una cadena de supermercados, vestía el uniforme de la empresa, cumplía los mismos horarios que sus compañeros de trabajo, pero cobró solo vales en concepto de anticipo de sueldos antes de ser desvinculada. La firma desconoció el vínculo laboral y argumentó que se trataba de una empleada tercerizada.

En su demanda judicial expresó haber ingresado a trabajar en el supermercado Chango Más de Bariloche como cajera, sin que sus haberes fueran cancelados mediante recibos. En su lugar le entregaban vales. Por ello sospechó que no se encontraba debidamente inscripta y comenzó a requerir su registración y pago de haberes conforme escala vigente.

Frente a este reclamo, le fueron restando tareas hasta su desvinculación. Previo a iniciar la demanda judicial, intimó de manera fehaciente a la empresa.  

La cadena, por su parte, informó que tenía un contrato con la empresa Gestión Laboral S.A, que se encargaba de la búsqueda, selección y provisión de personal eventual. Así, al finalizar la temporada alta de verano, se dispone discontinuar al personal eventual contratado. Consideró, en definitiva, que no tiene vínculo laboral con la trabajadora.

El tribunal ha considerado que existió la relación laboral descrita por la trabajadora. También surgió de la empresa Walmart Argentina y/o Dorinka SRL que la mujer trabajadora prestó servicios en un establecimiento de su explotación. Esta relación laboral quedó acreditada con las declaraciones testimoniales.  

Por caso, un compañero de labores identificó la caja donde se desempeñaba como «la caja del fondo». Dijo que vestía las pecheras verdes que usan como uniforme en el local. Un cliente dijo que fue a comprar para las fiestas y vio a la trabajadora en la caja del fondo, cerca de un local de productos para mascotas.

En el expediente no se acreditó de modo alguno la contratación de la trabajadora por parte de Gestión Laboral, y no aportó ninguna prueba de haberle avisado que la misma no continuaba con la relación laboral.

La sentencia hizo lugar a la demanda en lo que respecta a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y liquidación final desde el momento que la empleadora no solamente negó la existencia de la relación laboral, sino que incluso negó que hubiese prestado servicios en el establecimiento.

Corresponde también la aplicación de las multas previstas en la legislación laboral, por no encontrarse la relación debidamente registrada y haber obligado a la trabajadora a tener que reclamar judicialmente para poder cobrar lo que legalmente le correspondía.

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