STJ hace lugar a Mandamus: la Provincia deberá completar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a una acción de mandamus presentada por representantes de la Asociación Civil Árbol de Pie y de la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, y ordenó al Ministerio de Desarrollo Económico que “efectúe la revisión completa del Ordenamiento Territorial de bosques Nativos aprobado por la Ley 4552”.

Para cumplir con el mandato, el STJ ordenó a la Provincia presentar en un plazo de 30 días hábiles un “plan de trabajo que detalle las tareas a realizar y la duración que insumirá la ejecución de las distintas etapas del cronograma, las cuales deberán acotarse a la mínima expresión de tiempo y mayor ritmo de trabajo posible”.

El plan también deberá contener “las medidas temporales eficaces a adoptar para prevenir los efectos negativos sobre el ambiente, hasta la aprobación definitiva de la revisión por parte de la Legislatura Provincial”.

La resolución destaca que la Ley Nacional 26.331 establece que las jurisdicciones provinciales deben “realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio”, con una frecuencia de cinco años. A nivel provincial, la Ley 4552 adoptó estos parámetros y estipuló una primera revisión a los dos años de su publicación, seguida de actualizaciones quinquenales.

El fallo constató que “la Ley Q 4552 no fue modificada ni reemplazada por una nueva norma”, y que existe una “demora superior a 10 años” en su actualización. En este contexto, el máximo Tribunal concluyó que “no logra vislumbrarse un impedimento concreto para la revisión.

En relación con la urgencia de la medida, el fallo advierte que “la omisión de actualización de dicho instrumento normativo es susceptible de afectar negativamente los objetivos fijados por la legislación protectoria”. Recordó que el Ordenamiento Territorial constituye una “herramienta para la conservación de los ecosistemas forestales naturales”.

Asimismo, el STJ recordó que “rige la denominada carga dinámica de la prueba” establecida en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), por lo cual la responsabilidad de probar la inexistencia de daño ambiental recae sobre la autoridad competente, en este caso la Subsecretaría de Recursos Forestales.

El Procurador General Jorge Crespo dictaminó en contra de la acción, al considerar que resultaba “formalmente improcedente”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado, en representación de la Provincia, reconoció la demora en la actualización del ordenamiento, pero sostuvo que “no existió un rehusamiento ni mucho menos una afectación de derechos de la ciudadanía”. Argumentó que se trata de un proceso complejo, con múltiples actores involucrados, y que el Poder Ejecutivo ha impulsado acciones concretas para cumplir la manda legal, aunque sin lograr su conclusión.

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