Una niña tendrá garantizada la cobertura total de prestaciones médicas y psicoterapéuticas necesarias para adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida. En la misma sentencia judicial, que responde a un amparo presentado por la Defensa Pública rionegrina, se le impone a los abogados de la obra social la obligación de capacitarse en perspectiva de género.
La niña tiene 11 años, edad en que “debe comenzar con el tratamiento hormonal tendiente a la adecuación de su cuerpo a su identidad, con la mirada puesta en su propia satisfacción, como para poder vincularse de la forma más plena con su entorno social”, explicó su madre al momento de presentarse en sede judicial a requerir la ampliación del beneficio.
Agrega en este sentido que actualmente la obra social “le abona el 80 %”, lo que considera “contrario a la Ley Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género”.
El proceso judicial escuchó a la niña y destaca en el fallo “la claridad, madurez y profundidad de cada una de sus manifestaciones”. Además recabó informes diversos efectuados por la Defensora Oficial, la Defensora de menores e incapaces, una profesional endocrinóloga y una del área de la psicología a los que le suma la historia clínica suscripta por la pediatra. Todo ello da cuenta “del proceso de reafirmación de su identidad que viene llevando adelante la niña”.
La obra social rechazó la acción de amparo, entre otros, con el argumento de que no están definidos los tratamientos que la menor debe realizar en el futuro, pero en el mismo acto ratificó la cobertura oportunamente informada en relación con las prestaciones solicitadas, “80% a cargo de la misma y 20% a cargo del afiliado en concepto de coseguro”.
No obstante la sentencia agrega que si bien la obra social alude no haber discriminado a la afiliada “debió haber acreditado cuáles fueron las acciones positivas tendientes a aventajar a quien pertenece a un grupo vulnerado e interseccionado por su identidad de género y niñez, pues justamente aquel trato pretendidamente igualitario, constituye el acto de discriminación para quien no se encuentra en condiciones de igualdad”.
Al momento de resolver el pedido, la sentencia alude no sólo a los diversos tratados que fueron incorporados por el Estado argentino al ordenamiento constitucional, sino además a la Acordada N° 6/23 del Poder Judicial que establece “como política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género”.
“Los procesos y actuaciones judiciales tramitan garantizando el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación que gozan de protección constitucional y convencional. En aquellas situaciones en que las mujeres, diversidades y/o disidencias, en razón de su género y/o sexo se encuentran en posiciones de desigualdad, se realiza un análisis riguroso que considere la adopción de medidas de acción positiva para equilibrar tal desigualdad”, expresa la Acordada.
Se destaca además al momento de resolver al principio 17 de Yogyakarta y, entre otros, al artículo 3 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, impone el deber de dar preferencia por sobre cualquier otro derecho al Interés Superior del Niño/a, criterios que aparecen ausentes en los dictámenes de las letradas/os del organismo denunciado.
La Resolución judicial, que aún no se encuentra firme, determina en tanto no sólo “hacer lugar a la acción de amparo” sino además establecer que “la totalidad de los integrantes del servicio jurídico de la Obra Social acrediten, en un plazo razonable, la realización y aprobación de la capacitación en Perspectiva de Género que brinda la Oficina de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o de similares características, bajo apercibimiento de ley”.