Una mujer policía recibió un golpe en la boca mientras trataba de controlar disturbios en San Antonio Oeste, por lo que sufrió la fractura de una pieza dentaria y luxación de otra. La agente de seguridad provincial era en ese momento Cabo Primero y concurrió al lugar como parte del personal policial de prevención.
Luego del golpe debieron extraerle las piezas y realizarle implantes. Tras el tratamiento, la Comisión Médica determinó que padecía de una incapacidad determinada y la A.R.T. le abonó un monto de dinero en concepto de indemnización.
Sin embargo, la trabajadora consideró que estaba mal calculada e inició la demanda. Inicialmente se trasladó a Horizonte, que no contestó. Por lo tanto, se dispuso abrir el período de prueba. La aseguradora tampoco se presentó a la audiencia de partes.
Hechos corroborados
“La demanda no ha sido contestada en término, lo que permite considerar veraces los hechos formulados en la demanda, en la medida que no resulten absurdos o alejados de la realidad lógicamente aceptable”, dice el fallo.
“Ello no implica que el sentenciante no deba evaluar las aseveraciones formuladas, teniendo presente en especial los principios de prueba establecidos para el derecho laboral. Lo cierto es que los hechos relatados en la demanda resultan creíbles y se encuentra corroborados por la prueba producida”, agrega.
Los jueces laborales tuvieron por cierto “la existencia del siniestro y la incapacidad determinada administrativamente, así como también la responsabilidad de la demandada en los términos de la ley 24.557”.
La cuestión se centró entonces en la base del cálculo para la indemnización que le dieron a la mujer policía. En este punto, el fallo concluye que “la aplicación del ingreso base a los fines del cálculo de la indemnización por accidente al que alude la norma en cuestión (Ley 24557), resulta notoriamente inferior a la remuneración que la trabajadora accidentada percibía”.
De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar a la mujer policía una suma en concepto diferencias de indemnización por la incapacidad laboral.