Rechazan una demanda contra la municipalidad de Villa Regina por el cobro de tasas de agua y cloacas

El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó una demanda contra la municipalidad de Villa Regina por el cobro de tasas municipales relacionadas con los servicios de agua y cloacas. El reclamo se centraba en la aplicación de la Ordenanza N° 069/2000, que establecía una base imponible diferenciada para los inmuebles que poseen más de una unidad de vivienda en un mismo terreno.

El demandante había solicitado la devolución de un monto de dinero más intereses. Argumentó que la tasa impuesta resultaba confiscatoria y violaba principios constitucionales de igualdad y capacidad contributiva. En su presentación, indicó que su propiedad cuenta con once departamentos además de su vivienda familiar y que, hasta 2017, la municipalidad le había aplicado un tributo menor. A partir de ese año, se le comenzó a cobrar una tasa especial calculada según la cantidad de unidades habitacionales en su inmueble. El Poder Ejecutivo prestó ese servicio hasta febrero de 2025 inclusive. La concesión pasó a manos de Aguas Rionegrinas SA.

El eje del conflicto radicó en la aplicación del artículo C.1 de la Ordenanza N° 069/2000, que determina que las parcelas no subdivididas con más de una unidad de uso deben abonar la tasa equivalente a una parcela de 200 m², multiplicada por el número de unidades. El contribuyente sostuvo que esto le generaba una carga desproporcionada, ya que sus departamentos tienen una superficie de apenas 45 m² cada uno, pero se los consideraba equivalentes a inmuebles de 200 m².

Otro de los argumentos centrales de la demanda fue la supuesta doble tributación. Según el actor, parte del costo del servicio ya estaba incluido en la boleta de energía eléctrica bajo el ítem «Recupero por cuenta y orden de terceros», y la municipalidad no habría descontado ese monto de la tasa aplicada en su facturación. 

En su defensa, el municipio de Villa Regina defendió la legalidad del tributo y argumentó que el contribuyente había sido mal categorizado hasta 2017. Explicó que la ciudad es una de las pocas en la provincia de Río Negro que gestiona de manera directa el servicio de agua y cloacas, y que la base imponible de la tasa se ajustó para garantizar una distribución equitativa de los costos.

En su presentación, el Poder Ejecutivo señaló que la ordenanza buscaba establecer criterios justos, dado que existen propiedades con múltiples unidades habitacionales cuyo consumo de agua supera ampliamente el de una vivienda unifamiliar. Además, afirmó que en la ciudad existen más de 600 parcelas en la misma condición que la del demandante y que todas tributan bajo el mismo esquema, por lo que negó que se estuviera vulnerando el principio de igualdad fiscal.

Respecto de la denuncia de doble tributación, el municipio explicó que el ítem «Recupero por cuenta y orden de terceros» corresponde a los costos de energía eléctrica utilizados por las bombas de agua y cloacas, pero que la tasa municipal contemplaba otros costos de mantenimiento, personal e infraestructura. Según la documentación incorporada al expediente, en la facturación municipal se aplicaba un descuento correspondiente a lo abonado en la boleta de electricidad, lo que desestimó el planteo del actor en este punto.

El juez interviniente concluyó que el contribuyente no logró probar que el tributo fuera inconstitucional o que su aplicación vulnerara derechos fundamentales. Destacó que la autonomía municipal en materia tributaria está garantizada por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Río Negro. En tanto,  la ordenanza cuestionada había sido dictada por el Concejo Deliberante en ejercicio de esas facultades. Por eso, el fallo rechazó íntegramente la demanda y ordenó que el actor afronte las costas del proceso.

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