La fiscalía descentralizada de Rio Colorado re formuló cargos a una médica tocoginecóloga y a un licenciado en obstetricia, por un hecho que habría ocurrido el pasado 17 de junio en el hospital de dicha localidad.
Según la acusación fiscal, entre las 8 de la mañana y las 13 de ese día, “lo investigado sucedió en circunstancias en que la víctima cursaba un trabajo de parto avanzado, encontrándose bajo asistencia del hombre imputado en ejercicio de su rol profesional”.
“Durante la atención y en presencia de la pareja de la gestante, el imputado adoptó maniobras expresamente desaconsejadas por la práctica médica y apartadas de lo esperable o deseable para asistir un trabajo de parto estacionario y contrarias a las guías actualizadas y consensos internacionales de atención obstétrica”, describió el fiscal.
“Además habría ejercido un trato hostil hacia la mujer, lo que configuró un contexto de violencia obstétrica en los términos del Artículo 6 inc. e de la Ley 26.485”, agregó el Ministerio Público Fiscal.
“Como consecuencia de dichas acciones, el bebé por nacer habría sufrido un cuadro de características vitales, derivando en su muerte”, dijo el fiscal.
La descripción del hecho explica que en “la sala de partos también se encontraba la otra imputada, médica especialista en toco ginecología que, pese a presenciar las irregularidades desplegadas por el licenciado, habría omitido intervenir y disponer las medidas necesarias para
resguardar la integridad de la señora y la vida del bebé por nacer”.
“Tales conductas fueron desplegadas por ambos imputados en el marco del incumplimiento de los deberes funcionales que le correspondían como profesionales de un hospital público”, culminó el fiscal.
De esta manera, y luego de haber continuado con la investigación, el equipo fiscal solicitó al juez de Garantías que tenga por re formulados los cargos por la calificación legal de “homicidio culposo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público en un contexto de violencia obstétrica”, según los Artículos 45, 84 y 248 del Código Penal y Artículo 6 inc. de la Ley 26.485, para el hombre imputado.
Mientras que para la mujer: “homicidio culposo (de comisión por omisión) en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público en un contexto de violencia obstétrica”, según los Artículos 45, 84 y 248 del Código Penal y Artículo 6 inc. de la Ley 26.485.
Finalmente, el juez resolvió tener por re formulados los cargos, y sostener las medidas cautelares vigentes, entre ellas la prohibición de salir del país.
