Quiebra de la distribuidora: ex trabajadores comenzarán a cobrar esta semana

El jueves pasado, el juzgado Civil que lleva la quiebra de la distribuidora García y Compañía resolvió pagar el capital a los extrabajadores. La decisión se tomó sobre la base de la situación económica, pese a que no está resuelta todavía la determinación de los intereses.

Si bien estos fueron calculados por la sindicatura, las partes deben controlar la planilla. Cuando esa liquidación adquiera firmeza, se arbitrarán los medios para ser abonados. Desde la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 se estima poder realizar dichos pagos cuando desafecten las sumas de los plazos fijos.

Esta semana, los ex trabajadores fueron citados al organismo civil para ratificar algunas gestiones con sus abogados e informar los CBU. Cumplido ese trámite se efectuarán las transferencias.

El proceso

Esta quiebra, que tramita en el Juzgado Civil 9, corresponde a Garcia y Compañía, la distribuidora. Hubo una quiebra de Embotelladora Comahue, la fábrica de gaseosas, que tramitó en el Juzgado Civil 1 y terminó con la venta del inmueble de la Ruta 22 y el pago a los extrabajadores.

La quiebra de Garcia y Compañía incluye a 43 extrabajadores que son parte en el expediente a través de dos grupos representados por distintos abogados. Un grupo incluye a dos grupos de trabajadores.

Por otro lado, el inmueble que pertenecía a la distribuidora ubicado en inmediaciones de la calle Tres Arroyos de Cipolletti se subastó por 305 millones, otro inmueble ubicado en Las Grutas se vendió en 17 millones, más otra suma de dinero por la subasta de los vehículos.

La fábrica, al momento de la quiebra, mantenía deudas con los trabajadores y con el Estado (Rentas, Afip, etc), más otras instituciones como la Cámara de Comercio. En todo proceso judicial también se deben abonar los gastos de la quiebra: honorarios y el pago de seguridad para los inmuebles de ser necesario.

La ley de quiebras le otorga prioridad al momento de cobrar a los trabajadores. Es decir que sus deudas son las que primero se saldan. El dinero se conserva en plazos fijos para hacerle frente al proceso inflacionario.

Lo que sucedió en esta quiebra es que los dos grupos de trabajadores no prestaron acuerdo respecto de la fecha que se debe tomar para calcular su antigüedad en la empresa y sus créditos laborales.

Mientras que un grupo solicitaba que se fije como fecha el 31 de enero de 2020 (el día de la baja en Afip), otro grupo pretendía el 8 julio 2021, que es la fecha en que se decretó la quiebra.

El juez tomó el 31 enero de 2020. Saldado ese desacuerdo, el síndico interpuso una revisión de algunos créditos laborales y un cuestionamiento al modo de liquidación. Como ese incidente no estaba resuelto no se podía abonar el dinero a los trabajadores. Hace unos días, un fallo del STJ habilitó el proceso para que puedan cobrar.

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