Peón rural recibió el alta “sin secuelas” pero tenía una incapacidad laboral irreversible: la ART deberá indemnizarlo

Un hombre, peón de campo, quien trabajaba y vivía con su familia en una estancia de Chelforó, sufrió una lesión en la espalda cuando cargaba un tubo de gas de 45 kilos. El empleador denunció el accidente laboral y la ART cubrió un tratamiento de dos meses, al término del cual le dio el alta “sin incapacidad”. Sin embargo el trabajador nunca se recuperó y las molestias y dolores en la columna le impedían cumplir bien con sus trabajos en el campo, muchos de los cuales demandaban un importante esfuerzo físico.

Según detalló el hombre ante la Cámara Laboral Primera de Roca, donde tramitó la demanda, trabajaba en un campo donde se sembraba alfalfa y se criaban ovejas. Describió que trabajaba de lunes a lunes, porque vivía en el mismo lugar. Sus tareas cotidianas eran manejar el tractor para cortar la alfalfa, manipular los fardos de pasto, ponerlos en la uña del tractor para apilarlos en un galpón y cuidar a los ovinos. Explicó que para alimentarlos a diario, manipulaba tachos de 20 kilos de alimento que vertía en las fuentes y que en verano también se ocupaba de esquilarlos.

Dijo que “si bien tenía un horario fijo, al vivir en el campo con su familia estaba a disposición todo el día para trabajar” y que por la naturaleza misma de sus tareas, estaba ocupado “de lunes a domingo, casi todo el día”.

El hombre tenía 40 años y llevaba cuatro desempeñándose como trabajador “permanente y de prestación continua” en el establecimiento cuando ocurrió el accidente laboral.

El día que sufrió la lesión estaba manipulando un tubo de 45 kilos para ponerlo en la uña del tractor cuando “sintió un tirón y fuerte dolor en la espalda que le imposibilitó seguir trabajando”. A pesar del tratamiento y el alta médica, el hombre siguió sufriendo esos dolores, pero ante la falta de reconocimiento de la incapacidad demandó a la ART.

En el juicio laboral, una pericia médica determinó que efectivamente sufrió una lumbociatalgia, que es una alteración de la columna lumbar que produce dolor en la zona baja de la espalda y que afecta al nervio ciático. La pericia reveló como secuela una “limitación funcional” en la columna que implica una incapacidad “permanente” del 15,30% que “guarda relación causal con el accidente”.

“La cuestión a resolver radica en determinar la relación causal entre las dolencias que presenta el actor y el accidente denunciado. Así, mientras que A. postula que las dolencias que presenta son consecuencia directa del accidente denunciado y que sus tareas seguramente incidieron en su capacidad laborativa, por su parte la ART sostiene que las secuelas incapacitantes que el actor presenta no pudieron nunca haberse gestado, desarrollada o agravado en el tiempo que duró la relación laboral, ni tampoco que las secuelas puestas en evidencia con la RMN (resonancia magnética nuclear) sean derivadas del accidente de autos”, explicó la sentencia.

Tras analizar la prueba, la Cámara Laboral concluyó que “el comienzo de la sintomatología y persistencia guarda relación con el evento denunciado, en un contexto de patología lumbar”, por lo que corresponde a la ART indemnizarlo con todas las prestaciones en dinero que establece la ley.

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