Un trabajador que cumplía funciones en una fábrica de panificados sufrió un accidente cuando iba a su puesto laboral. Bajaba por una de las escaleras del barrio Ceferino, en Viedma, cuando pisó mal y cayó 7 escalones, golpeando en reiteradas ocasiones la zona lumbar.
La empresa donde trabajaba, dedicada a la elaboración de pan, facturas, churros, prepizzas, masas de hojaldre y tortas fritas, hizo la denuncia a la ART. Fue atendido, se le realizó un tratamiento y luego le otorgaron el alta.
Entonces, realizó una presentación, pero la Comisión Médica también concluyó que la patología que sufría en su espalda no tenía que ver con el accidente. De esta manera, inició una demanda judicial para que se le reconozca la incapacidad parcial.
En el expediente, la aseguradora Horizonte reafirmó que “el siniestro denunciado carece de entidad para provocar las patologías diagnosticadas, las que revisten el carácter de inculpables o preexistentes”.
En el proceso en la Cámara Laboral se realizó una pericia por parte de una especialista, que concluyó: “de acuerdo con lo documentado y lo que surge del examen practicado, no puede descartarse plenamente que el evento traumático denunciado haya ejercido un efecto desfavorable sobre una columna con lesiones preexistentes”.
El informe fue impugnado por la aseguradora, pero “la experta respondió con argumentos que estimo suficientes las explicaciones que le fueron requeridas y ratificó sus conclusiones”.
La Cámara Laboral analizó la totalidad de la prueba y concluyó que había una incapacidad que debía ser resarcida. Tuvo en cuenta que se trató de un accidente “in itinere”, es decir mientras el trabajador va a su lugar de empleo. Finalmente, ordenó el pago de la indemnización correspondiente.