Un hotel de Viedma deberá pagar a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes (SAGAI) el canon de varios por ofrecer el servicio de TV en sus habitaciones y áreas comunes.
SAGAI promovió la acción en octubre de 2021. Argumentó que el hotel brindaba servicio de TV sin abonar la compensación prevista en el artículo 56 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. La entidad sostuvo que tras intentos fallidos de cobro e incluso una mediación prejudicial sin que la empresa se presente, no tuvo otra opción que iniciar el proceso judicial.
Por su parte, la empresa demandada negó haber sido notificada con anterioridad y argumentó que el reclamo original estaba dirigido a otra firma. También planteó la prescripción de parte de la deuda. Sin embargo, el Juzgado Civil de Viedma determinó que Austral Añelo SRL es la responsable de la explotación del hotel y, por ende, del pago de los derechos retributivos.
La sentencia reconoce la retribución adeudada a los artistas intérpretes por la comunicación pública de interpretaciones audiovisuales en habitaciones, lobby, restaurante y bar del establecimiento.
La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, ya que limitó el plazo a pagar a cinco años. El monto adeudado deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, tomando como base la Resolución 181/2008 de la Secretaría de Medios de Comunicación, que fija los valores retributivos para este tipo de servicios.
Además, el tribunal rechazó la defensa de prescripción presentada por la demandada. El fallo impone las costas del proceso a la empresa hotelera y ordena el pago dentro de los 10 días posteriores a la liquidación definitiva.