A la dueña de un comercio dedicado a la venta de revestimientos para la construcción en Bariloche se le rompió la computadora del negocio. El técnico informático, luego de revisarla, indicó que en la ciudad no había un lugar especializado para el daño que tenía la PC, por lo que era necesario enviarla a Buenos Aires.
El mismo técnico armó la caja y la mujer la despachó por Oca. En la sucursal preguntó si existía alguna posibilidad de contratar un seguro extra para el envío, dado que era frágil. Según la presentación, la respuesta de la empleada fue que el seguro era el propio ticket.
Luego de realizar el despacho, hizo el seguimiento correspondiente (a través del sistema tracking) y no existían movimientos. Le llamó la atención y debió concurrir a la empresa postal en dos oportunidades. El encargado le dijo que hiciera el reclamo por la web.
Finalmente, la llamaron por teléfono y le informaron que no encontraban el paquete, que estaba extraviado. Le ofrecieron primero 3000 pesos de indemnización y no aceptó. Luego le ofertaron un resarcimiento de 7000 y finalmente 11.990. Todas cifras muy lejanas al valor del bien.
Ante la situación, y teniendo en cuenta que era una herramienta laboral imprescindible, debió comprar una nueva computadora. Luego, inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Bariloche.
La empresa demandada no se presentó a la audiencia de conciliación y no compareció en el expediente. El Juzgado de Paz, entonces, tuvo en cuenta el Código Procesal Civil y Comercial, que en su artículo 806 plantea que se deben tener por reconocidos los hechos.
De esta manera, la jueza analizó los rubros a resarcir. Primero, quedó probado el daño emergente. En cuanto al daño punitivo, dice el fallo: “Resulta inconcebible que un usuario abone un precio para que una encomienda llegue a destino y ésta se extravíe. Este comportamiento demuestra un desprecio considerable por los derechos de la consumidora, lo cual torna viable la sanción con un fin ejemplificador para prevenir conductas similares en el futuro”.
Finalmente, abordó el daño punitivo y también hizo lugar en este rubro: la mujer “se vio dañada no solamente respecto del incumplimiento contractual de la demandada sino también por el contenido de la computadora dado que era su herramienta de trabajo con pérdida de información de índole laboral que no pudo ser recuperada, lo cual generó un sufrimiento y stress que debe ser reparado”.