Una tarde de fines de octubre de 2022, en el club La Amistad de Cipolletti, un entrenador deportivo recibió un mensaje contundente: “no vayas más”. Sin ningún aviso previo ni explicación formal, el hombre que enseñaba fútbol a niños en el predio quedó sin tareas y sin respuesta por parte de sus empleadores.
Ante esta situación, el entrenador decidió iniciar un reclamo. Según relató en su presentación, había comenzado a trabajar en el club el 9 de marzo de ese mismo año, bajo la categoría de “entrenador deportivo” bajo el convenio colectivo del sector. Cumplía sus funciones de lunes a jueves por la tarde y los sábados durante los encuentros organizados por la Liga Deportiva Confluencia.
Su salario mensual no alcanzaba el monto previsto por la normativa vigente, y la relación laboral nunca fue registrada de manera adecuada. Durante varios meses percibió una suma inferior a la que correspondía, sin recibos formales ni aportes.
Cuando en octubre le comunicaron de manera verbal que no debía regresar, el entrenador remitió una intimación para que se le aclarara su situación laboral y se le garantizaran las tareas correspondientes. El club no respondió. Tras aguardar un tiempo prudencial, el trabajador se consideró despedido y reclamó el pago de las indemnizaciones pertinentes.
El reclamo judicial incluyó diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido. También exigió que el club entregara las certificaciones laborales y previsionales.
Durante el proceso, la Asociación Civil Deportiva La Amistad no se presentó para ejercer su defensa, por lo que fue declarada en rebeldía. El tribunal valoró la prueba aportada, que incluyó testimonios de madres de alumnos quienes confirmaron que el entrenador daba clases en el club.
En su análisis, la Cámara del Trabajo de Cipolletti consideró acreditado que la empleadora no otorgó tareas efectivas al entrenador y que esto configuró una causa que justificaba la decisión del trabajador de considerarse despedido. Además, el tribunal señaló que la remuneración percibida era inferior a la que debía corresponder por convenio.
Finalmente, el Poder Judicial ordenó a la Asociación Civil Deportiva La Amistad abonar al entrenador una suma en concepto de diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido. También reconoció la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, vinculada con la falta de entrega de las certificaciones laborales.