Se anunció la semana pasada una decisión administrativa rubricada por la Jefatura de Ministros de la Nación que aprueba los lineamientos básicos para el retorno a las actividades académicas presenciales elaboradas por las y los rectores y aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación en la Resolución 1084/2020.
A través de la misma, las universidades e institutos universitarios quedan habilitados a solicitar a ese Ministerio y las autoridades provinciales el regreso a la presencialidad: “Con la conformidad del Ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica”, sostiene el artículo 2 de la Decisión Administrativa 1995/2020
Al respecto, el rector de la Universidad Nacional de Río Negro, Juan Carlos Del Bello declaró que: “Es absolutamente importante que se comprenda que, al igual que lo están resolviendo el resto de las instituciones de educación superior del país, esta decisión administrativa del gobierno nacional no implica que se vuelva a todas las modalidades presenciales. En el caso de la UNRN, una vez autorizadas las actividades presenciales de las y los estudiantes por el Estado Provincial, se priorizará el regreso del estudiantado de carreras que tienen actividades prácticas que necesariamente deben desarrollarse en laboratorios o espacios físicos y que no tienen posibilidad de ser realizados en entornos virtuales. Es decir, las clases en espacios aúlicos no se desarrollarán de manera presencial sino que continuaràn dictándose de manera virtual. El regreso total a las clases presenciales será un proceso a mediano plazo, paulatino y prudente mientras continúe el contexto de pandemia”, enfatizó.
La nueva norma firmada sostiene que “Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales, en el marco allí indicado. En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.
También, que “Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente. Los Institutos Universitarios y Universidades deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes”.
Actividades académicas
El rector de la UNRN agregó que: “El Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro tiene en análisis el protocolo realizado por la Universidad para reanudar algunas actividades académicas presenciales, solo las que inevitablemente condicionan el cumplimiento curricular de las carreras. No bien las autoridades sanitarias de la provincia de Río Negro autoricen los lineamientos establecidos por el Protocolo de la UNRN que garantiza la seguridad sanitaria de docentes, no docentes y estudiantes, se reunirá la Comisión de Seguimiento que integran los sindicatos docentes y nodocentes y las representaciones estudiantiles, oportunidad en la que se expondrá los lineamientos de regreso gradual a la presencialidad con base en protocolo. La reapertura de espacios áulicos será posterior, ya que implica la adecuación de los mismos, la reprogramación de turnos en grupos de estudiantes reducidos y la dotación de todos los espacios en los que realicen actividades formativas de los elementos seguridad necesarios».
La nueva disposición nacional también establece que “el personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto”.
Además, que “las personas alcanzadas por la presente medida que se encuentren en partidos, departamentos o aglomerados comprendidos en el artículo 9° del Decreto N° 814/20, o en el artículo 3° del mismo y que, para asistir a las actividades académicas presenciales, circulen por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros pondrá a disposición en un campo específico denominado “UNIVERSITARIO” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular