A un jubilado del Estado provincial le descontaban de sus haberes dos seguros de vida. Uno obligatorio por la ley 4.232 y otro facultativo. Por este último, sus herederos cobraron solo 18 mil pesos. Tras una demanda, un fallo civil de Viedma ordenó pagarle un millón de pesos más intereses.
El seguro de vida había sido suscripto en 1990 y decía: «la suma asegurada será el equivalente a veinte (20) veces el haber jubilatorio o de retiro sin salario familiar, de cada uno de los asegurados. Se computará a los efectos de la determinación de capital, el haber correspondiente al mes anterior del fallecimiento».
Cuando se contrató, la póliza no tenía tope. Sin embargo, un año más tarde, de manera unilateral, la aseguradora emitió un endoso que indicaba que no podía superar los cien millones de australes. Luego se convirtió a pesos y ese límite se mantuvo sin modificaciones por 25 años, “mientras que la prima descontada a los asegurados iba año a año aumentando”.
Por su parte, la aseguradora Horizonte explicó que “es cierto que el tope de $10.000 era anacrónico y estaba desactualizado y que no respondía a la prima que se cobraba. Pero en ningún modo puede pretenderse cobrar una suma asegurada que no esta vigente y que supone una prima mensual que también cambio radicalmente”.
Dijo que “no existe ningún seguro de vida en toda la República Argentina que por una prima de $621 indemnice al beneficiario con la friolera de casi $700.000”. Además, recordó que el capital indemnizable desde los 70 años queda reducido a la mitad.
El fallo
El punto central a resolver es “la validez o no del tope indemnizatorio aplicado en contrato de seguro de vida”. La sentencia explica que “como regla de interpretación de los contratos de seguro de vida colectiva, se sostiene que al ser un contrato de adhesión en el que la totalidad de las cláusulas son redactadas enteramente por el asegurador, le son aplicables las reglas interpretativas de los contratos con cláusulas predispuestas”.
De esta manera, “las cláusulas no deben ser interpretadas en su concepto meramente literal, sino atendiendo a su significado en función del sistema, sus modalidades, y en donde ha de predominar la buena fe de las partes como requisito esencial por tratarse de una relación tripartita (asegurador-tomador-asegurado) que contiene una típica estipulación a favor de tercero”.
Destaca que “no se ha demostrado por la Aseguradora la notificación al asegurado de la variación de las condiciones contractuales y ante la vigencia indeterminada del plazo contractual, no tiene modo de advertir el asegurado la existencia de una modificación contractual si no se lo notifica expresamente”.
Expresa que el “tope indemnizatorio en la póliza en cuestión, rompe con la equidad que debe albergar la ecuación contractual del contrato de seguro y revelando con él una conducta abusiva en la decisión de no actualizar el monto del tope durante más de 20 años (desde 1991 o de su pesificación en 1992) y que lógicamente traído al presente arroja un resultado anacrónico y arbitrario”.
Recuerda que “los $18.143 pagados, no alcanzan ni siquiera al 10 % de los veinte haberes pactados (o diez salarios en caso de tenerse en cuenta la reducción por tope de edad)”. Concluye que “las disposiciones contractuales aludidas favorecen a la aseguradora, excediendo los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, siendo el ejercicio de las atribuciones tomadas por la demandada constitutivo de un abuso de su posición de parte dominante y especializada en la materia asegurativa. Es notable que la aseguradora ha obtenido una ventaja patrimonial incorrecta”.
De esta forma, ordenó que se liquide una indemnización del 50 por ciento de los últimos 20 salarios, más los intereses respectivos.