Indemnización en dólar MEP para familia que volvió de Nueva York y le faltaron elementos de las valijas

Una familia de Viedma que viajó a Nueva York sufrió, en el viaje de regreso a Argentina, la pérdida de una valija y de cinco kilogramos de elementos de una segunda maleta. Aunque el área de Defensa del Consumidor impuso una multa a la línea aérea, no ordenó un resarcimiento a los damnificados. Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo ahora ordenó un reconocimiento del daño sufrido.

Luego de un viaje de turismo, donde compraron ropa y otros artículos en diversos negocios, despacharon cuatro valijas. Una no llegó a destino y de la otra sustrajeron cinco kilogramos.

Cuando se presentaron en el área de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia, el organismo impuso una sanción de multa a Aerolíneas Argentinas, pero negó el resarcimiento por el daño sufrido.

Entonces, iniciaron un juicio en el fuero contencioso del Poder Judicial de Río Negro para que se reconocieran las pérdidas sufridas.

Aerolíneas Argentinas no se presentó en el expediente. Defensa del Consumidor, en cambio, brindó sus argumentos. En primer término, dijo que “no surgen determinados los daños sufridos”. También argumentó que no se probó la arbitrariedad en la decisión y que la imposición de la sanción era una facultad discrecional. Por último, dejó abierta la puerta para que el daño se reclamara por vía judicial.
El juez revocó parcialmente la resolución del organismo. “La discrecionalidad constituye, en definitiva, la libertad que la norma atributiva de competencia otorga al órgano estatal para adoptar determinada decisión o conducta. Esta libertad, por supuesto, debe ser siempre ejercida respetando el principio de razonabilidad, es decir, en forma justa y manteniendo una relación de adecuación y proporcionalidad”, dice el fallo.

En cuanto a la imposibilidad de establecer el daño, expresó que “existían parámetros objetivos razonables para su cuantificación e incluso una norma del régimen especial que limitaba la discrecionalidad administrativa”.

En este punto, consideró que el organismo tiene una “especialidad técnica y atribución razonable de competencia jurisdiccional” para fijar ese monto. Por último, teniendo en cuenta que era un daño menor, “no se considera razonable, en primera instancia, acudir a la instancia jurisdiccional”.

En definitiva, para el magistrado, “no se encuentra controvertida en esta instancia la configuración de la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas S.A., sino el quantum indemnizatorio”, es decir, el monto del perjuicio generado a los turistas.

En este punto, el juez tomó en cuenta los gastos realizados con tarjeta de crédito en Estados Unidos en compras que trajeron en las valijas perdidas. A través del resumen, se estableció que faltaban elementos adquiridos en los locales Macy’s Herald Square, Moma Design Store, The North Face 516, Nike New York, Victoria’s Secret y Gap US 763. Esas prendas faltaban.

Las compras extraviadas o sustraídas totalizaban 3,809.79 dólares. El juez ordenó que se abonaran al tipo de cambio vendedor del dólar conocido como dólar MEP actual.

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