Un guardavidas que cumplía tareas en la segunda bajada de Las Grutas, al descender por la escalera de la torre de vigilancia, se resbaló y cayó desde una altura de tres metros. Impactó con todo el peso de su cuerpo sobre su codo izquierdo, mal posicionado.
Inmediatamente fue llevado para su primera atención al Hospital Aníbal Serra de San Antonio Oeste. Luego de realizada la denuncia a la ART, lo atendieron los profesionales correspondientes. La aseguradora cubrió durante 6 meses el tratamiento y, tras la intervención de la Comisión Médica, dictaminó una incapacidad.
El guardavidas continuó con dolores en su brazo izquierdo, además de una ocasional hinchazón luego de un esfuerzo. También tiene imposibilidad de realizar ciertas maniobras. Sin embargo, según relató, por necesidades económicas se ha visto obligado a reintegrarse a sus labores y con la consecuente limitación funcional que acarrea su lesión.
Desde entonces el hombre ha consultado numerosos médicos, tanto clínicos como traumatólogos, en su intento de hallar solución a sus dolencias.
La Comisión Médica no le reconoció las dolencias, la inestabilidad, la limitación funcional y la incomodidad constante que sufre en el codo izquierdo. De esta manera, tampoco le otorgó el grado de incapacidad que para el trabajador le correspondía y por ello inició la demanda.
Ya en el expediente se pidió la intervención de un perito médico, que explicó: “en la resonancia nuclear magnética obrante en expediente se objetivan signos de contusión ósea tanto en el extremo distal del húmero como en la cúpula del radio, con compromiso ligamentario interno, siendo estos hallazgos compatibles con el traumatismo sufrido por el actor”.
Continúo: “al momento examen físico de su codo izquierdo practicado en el momento del acto pericial se constata articulación estable, sin signos de flogosis ni edema, sin dolor tanto a la movilización pasiva como activa, observándose limitación funcional a la extensión y prono-supinación”.
Con la evaluación de las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma elevó el porcentaje de incapacidad parcial, permanente y definitiva y ordenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a liquidar la indemnización en base a esa decisión.