Una pareja de Cipolletti inició un juicio civil por los daños que sufrieron en un incidente vial en la intersección de las calles Arenales y Jorge Newbery. Sostuvieron que frenaron para ceder el paso y que una taxista los embistió desde atrás. Aseguraron además que la conductora iba con el celular al volante. Un fallo fijó una indemnización.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La pareja que iba en la camioneta Nissan Frontier demandó a la trabajadora que conducía el taxi y al propietario del coche de alquiler.
Le reclamaron no solo los daños materiales en la parte trasera de su vehículo sino también las lesiones que sufrió la mujer que iba como acompañante, los gastos de farmacia y el daño moral de ambos integrantes de la pareja.
La pericia accidentológica concluyó que el taxi, un Chevrolet Corsa, embistió a la camioneta con su parte frontal lo que provocó daños en la Nissan Frontier y en la acompañante, produciéndole lesiones.
Los estudios médicos dieron cuenta de que el incidente le provocó a la mujer traumatismos en su columna cervical y lumbar. Debió someterse a tratamientos y su incapacidad laboral se calculó en un 13 por ciento.
La sentencia consideró que la taxista demandada debía guardar una distancia de separación respecto del automotor que lo precede por el artículo 48 inciso “g” de la ley de Tránsito y el decreto 779/95. Además, por lo dispuesto en el artículo 64 de la misma norma “se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo”. No se profundizó en la circunstancia invocada por los demandantes acerca del uso del celular, aunque la responsabilidad civil de la mujer que oficiaba de chofer quedó acreditada.
Con esos argumentos más el análisis de la prueba presentada, el fallo condenó a la conductora del taxi, a su propietario y a la aseguradora a pagarle a la pareja una suma de dinero por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos a raíz del incidente vial.