Un hombre de Sierra Grande que trabajaba como despachante de combustible durante el aislamiento por la pandemia cumplió sus tareas de forma habitual, por tratarse de personal exceptuado. Contrajo Covid, luego pulmonía bilateral y finalmente falleció. Sus herederos reclamaron una indemnización y la Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART a otorgársela.
Cuando el hombre se contagió, se le indicó aislamiento junto con su familia. Luego fue derivado al hospital de Sierra Grande por la baja saturación de oxígeno. Allí se le diagnosticó la pulmonía bilateral y fue derivado al Hospital Zatti de Viedma, con asistencia respiratoria. Poco después falleció por insuficiencia respiratoria por Covid-19.
La familia llevó adelante el reclamo por la vía administrativa ante la Comisión Médica y en el trámite se reconoció que la enfermedad tuvo un origen laboral. Eso generó para la ART el deber de brindar cobertura y entonces se la intimó a presentar un acuerdo, pero la aseguradora no lo hizo.
En su defensa, el apoderado de Provincia ART S.A. afirmó “que no se encuentra acreditado que el contagio de la patología que provocara el deceso del Sr. ocurriera por el hecho o en ocasión del trabajo y que debe ser la parte actora quien pruebe tal circunstancia”.
También se dio intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, en representación de los hijos del hombre. Y se fijó una audiencia de conciliación, que quedó sin efecto por el desinterés de la empresa en intentar un acuerdo.
Se inició entonces la demanda con la pretensión de los herederos para que se le abonen los importes correspondientes por fallecimiento a raíz de la enfermedad profesional Covid-19.
En el fallo la Cámara Laboral explicó que “el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, ratificado y prorrogado por los D.N.U. N° 39/2021 y 266/2021, estableció en su artículo 1° que la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- (…) respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales”.
Enfermedad profesional
La norma dispuso también que las ART no podían rechazar la cobertura de esas contingencias y debían adoptar los recaudos necesarios para que los trabajadores esenciales afectados reciban las prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo en forma inmediata.
Por último, la Cámara Laboral afirmó que no existe ninguna duda del derecho de los accionantes a percibir los importes indemizatorios derivados del fallecimiento del trabajador. Y agregó que debe considerarse que la ART se encuentra en mora en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones desde el vencimiento del plazo otorgado, por lo que se debe efectuar la ecuación indemnizatoria a esa fecha y a partir de allí, imponer los intereses.