El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó trasladar al chimpancé Toti del zoológico Bubalcó de Guerrico a un lugar más apropiado para salvaguardar su salud y su calidad de vida individual y social.
El fallo confirmado ordenó que Toti sea trasladado a un “centro y/o santuario para grandes primates” y dejó pendiente para la etapa de ejecución de la sentencia la formación de un equipo de expertos que deberá determinar la factibilidad real del traslado, las condiciones del operativo y el lugar de destino más apropiado.
Definió que los amparistas “deben arbitrar los medios a tal fin”. El amparo fue admitido porque se constató “lesión y peligro inminente, dado que se acreditó la afectación y amenaza a la vida, supervivencia y calidad de vida de Toti como también a la biodiversidad y al ambiente”.
Al igual que el fallo de primera instancia, el STJ dio especial relevancia a las pericias que indicaron, entre otras circunstancias, que el chimpancé “sufre un cuadro de ansiedad permanente como enfermedad de la adaptación y que de continuar en las mismas condiciones, su salud psicofísica corre riesgo, indicando que la falta de contacto con su especie constituye un estresor crónico”.
“Acreditado el daño y la urgencia del traslado requerido dada la amenaza a la vida, calidad de vida y supervivencia del chimpancé como consecuencia de las condiciones en las que se encuentra alojado en el zoológico de la requerida, la situación que desde hace años vive “Toti” debe ser atendida a fin de no caer en la figura de maltrato animal, tal como advierte el Procurador General”, afirma el voto mayoritario del Superior Tribunal de Justicia.
Uno de los argumentos centrales de Bubalcó fue la afectación de su derecho de propiedad sobre el chimpancé.
El fallo del STJ respondió que “más allá de la postura que se adopte sobre el estatus jurídico de los animales”, la Constitución Nacional pone por delante la preservación del “patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”, sentando un principio que fue reflejado luego en el Código Civil y Comercial, vigente desde 2015.
Ese Código impone “límites” para que el ejercicio de derechos individuales, como el derecho de propiedad, “resulte compatible con los derechos de incidencia colectiva”. Y entre esos límites prevé expresamente que “no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad”, tal como “se verifica en estas actuaciones”.
La construcción argumental de dos miembros del STJ, por su parte, concluyó en la misma resolución de rechazo de los planteos y confirmación del fallo de primera instancia, y profundizó en la condición jurídica de los animales según el Código Civil y Comercial.