Un caluroso mediodía de febrero de 2020 los obreros trabajaban en la ruta que une San Antonio Oeste con Las Grutas.
Un camión volcador depositó el asfalto en caliente en la banquina y avanzó con la batea levantada, sin que el conductor notara que había un cable de alta tensión. La caja del vehículo rozó el conducto de electricidad y se produjo un fuerte estallido.
El camión detuvo su marcha, pero el cable quedó enganchado. Los otros obreros corrieron para ver cómo se encontraba el chofer, cuando debido a la descarga de alta tensión “empezaron a volar las ruedas del camión completas con estallidos muy fuertes”, según consta en el expediente.
El trabajador que hizo la denuncia relató que “las ruedas salieron disparadas con un estruendo increíble”. Cuando terminaron las explosiones, siguió sintiendo un zumbido en ambos oídos y un fuerte dolor de cabeza.
El capataz lo envió directamente al hospital, donde por espacio de una hora estuvo “totalmente sordo”. Con los días se mantuvo el zumbido y una notoria pérdida auditiva.
La empresa para la que trabajaba radicó la correspondiente denuncia ante la ART, que en principio brindó un tratamiento que, a criterio del trabajador, fue inadecuado. Cuando le dieron el alta, el hombre pidió la intervención de la Comisión Médica, que realizó un diagnóstico y determinó la existencia de secuelas incapacitantes.
La Comisión indicó prestaciones a través de un especialista en otorrinolaringología. Pese a ello, el trabajador dijo que “sólo se le realizaron audiometrías y logoaudiometrías” hasta el alta médica.
En su demanda el trabajador sostuvo que “este último dictamen no sólo es equivocado, sino además contradictorio con el anterior”.
En el expediente judicial se realizó una pericia médica que arrojó una “valoración de la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 49,19%”. La ART no presentó su descargo.
La Cámara Laboral de Viedma recordó que “el dictamen pericial realizado por un tercero, formado científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante para el juez”.
Sin embargo, “en el caso no encuentro ninguna razón para apartarme de sus conclusiones, por lo que habré de conferirle plena eficacia probatoria”. De esta manera, ordenó el pago de la indemnización a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.