Su padre biológico dejó de verla cuando tenía 2 años y desde entonces no volvió revincularse. Atravesó su infancia al cuidado de su madre y de la pareja quien cumplió el rol de figura paterna. A pesar de no tener contacto con su progenitor, su identidad y el peso simbólico de su apellido en el DNI le generaba una angustia que con el correr de los años se acentuó. Incluso su madre pidió en el colegio que la llamarán con el apellido materno.
Finalmente, con el apoyo de su entorno, inició un proceso en el fuero de Familia de Bariloche para suprimir el apellido de su progenitor y llevar únicamente el de su mamá. La adolescente, ahora de 14 años, expuso su pedido con absoluta claridad: dijo que no era una decisión impulsiva, sino la culminación de un proceso que había comenzado mucho antes.
Un informe psicológico presentado en la causa reforzó su testimonio. La profesional que la trató concluyó que la joven sentía que su identidad no estaba vinculada en absoluto con su progenitor y que, en cambio, la presencia de su apellido en su vida le generaba una carga emocional negativa.
La Defensora de Menores participó activamente en el proceso y coincidió en la necesidad de acceder al pedido. Explicó que la identidad no es solo una cuestión administrativa, sino también un aspecto esencial de la vida y el bienestar de una persona. En este caso, la presencia del apellido paterno era una imposición que la adolescente vivía con angustia y que afectaba su desarrollo emocional.
El padre biológico fue debidamente notificado sobre el juicio, pero nunca se presentó ni manifestó interés en el proceso. Su inacción reforzó la idea de que el apellido no representaba un vínculo real en la vida de la joven.
La jueza, al analizar la causa, sostuvo que los argumentos de la adolescente y la evidencia presentada demostraban un «justo motivo» para hacer lugar a la solicitud, tal como lo establece el artículo 69 inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación. “La afectación en la personalidad de la interesada es suficiente razón para acceder al cambio”, fundamentó en su fallo.
Cuando la sentencia quede firme, el Registro Civil deberá modificar sus documentos y eliminar el apellido de su progenitor.