Desde este lunes 26 al 8 de noviembre por el incremento de la cantidad de casos de COVID-19 la capital rionegrina regresa al APSO –Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio-.
Por esta razón, la circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 23 de lunes a domingo.
Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo.
Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a sábados hasta las 23, y los días domingo en el horario comprendido entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 23, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
Obras
El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. En el caso de las obras mayores, podrán ser autorizadas por excepción previa autorización del Ministerio de Obras Públicas de la provincia.
Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.
Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.