Defensa del Consumidor: entidad bancaria deberá resarcir a cliente estafado de manera virtual

Un cliente deberá ser resarcido luego de sufrir una estafa virtual sin que su entidad bancaria garantizara el resguardo de su cuenta ni advirtiera que las operaciones realizadas eran inusuales. Además del capital y los intereses, el banco deberá indemnizar el daño moral sufrido. En la maniobra, al cliente le sustrajeron el dinero que correspondía a una indemnización por despido laboral.

En la demanda presentada ante el juzgado Civil N° 5 de Bariloche se detalló la maniobra. El cliente explicó que se vio involucrado en esta situación junto con un amigo personal y que ambos fueron victimas del engaño.

Todo comenzó con una venta de un auto, propiedad de su amigo, a través de la red social Facebook. Un supuesto comprador realizó varias acciones para “desorientar” al amigo, como decirle que por razones de “logistica” necesitaba de otra cuenta para poder realizar la transacción. Entonces un falso empleado bancario le informó a su amigo que la transferencia estaba bloqueada, que la solución requería autorización del Banco Central y que lo más sencillo sería utilizar la cuenta de algún amigo o conocido su cuenta para poder cerrar el negocio. Fue entonces cuando el falso asesor se comunicó con el demandante y le dio una serie de indicaciones que, en definitiva, le hicieron cambiar las claves de su cuenta sin que el hombre sospechara. Luego supo que le habían sustraído la totalidad de los fondos que tenía depositados. El dinero fue rápidamente transferido a once cuentas distintas, según se pudo verificar en la investigación penal que también se inició por este hecho en la fiscalía de Bariloche.

El hombre destacó que toda la maniobra tuvo lugar, deliberadamente, un día viernes y que por eso no pudo contactarse con el Banco Santander hasta el próximo día hábil. Cuestionó que la atención al cliente para este tipo de situaciones sólo estaba disponible en días y horarios determinados.

Fundamentos

El fallo reconoció la relación de consumo entre el banco proveedor y el cliente consumidor. “No caben dudas de que los contratos bancarios se encuentran alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor”, señaló. Así, entre las obligaciones del proveedor destacó la protección y seguridad de los intereses económicos, la información adecuada y veraz y el trato equitativo y digno hacia el cliente.

La sentencia agregó que el banco es quien tiene la obligación de extremar las medidas de seguridad para evitar los previsibles y reiterados ataques informáticos, que son de público conocimiento. Concluyó que en este caso el banco no cumplió en tiempo y forma con la obligación de brindar seguridad a su cliente. Quedó demostrado que luego del cambio de claves realizado en un cajero automático se realizaron 55 transferencias por débito a nuevos y distintos destinatarios, ninguno de ellos agendado como contacto habitual del cliente. También se detectó el uso de un IP (dispositivo) distinto al que utilizaba habitualmente el cliente, tal como informó la pericia informática. La sentencia destacó que se trató de operaciones sospechosas por su cantidad, modalidad y destinatarios, ninguna de ellas habitual en el historial bancario del cliente.

Por otro lado, el banco no demostró haber adoptado medidas de seguridad adecuadas ante las nuevas metodologías de engaños virtuales que fueron incrementándose durante y con posterioridad a la pandemia. En ese punto la sentencia destacó que “es la entidad financiera quien dispone de todos los recursos tecnológicos adecuados para realizar este tipo de operaciones, transformándose así en el encargado de brindar la seguridad y confianza en el sistema adoptado”.

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