Una mujer que se desempeñaba como enfermera en el Hospital Osvaldo Bianchi de Sierra Grande salió al patio del establecimiento, tropezó, cayó y sufrió un traumatismo con fractura en la muñeca.
Fue atendida, sometida a una intervención quirúrgica y posteriormente recibió tratamiento kinésico hasta recibir el alta.
La trabajadora impugnó la decisión de la ART ante la Comisión Médica por no estar de acuerdo con el alta y sus términos. El organismo le dio la razón y ordenó continuar con las prestaciones.
Más adelante, se inició un nuevo expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. En este proceso, se estableció que su incapacidad ascendía a un porcentaje que ella consideró incorrecto, al igual que el cálculo indemnizatorio ofrecido. Luego de agotar la instancia administrativa inició una demanda en el fuero Laboral.
La Cámara de Viedma que intervino condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a indemnizar a la enfermera.
En el fallo, se detalló la conformación de la muñeca, se explicó en qué consiste la fractura distal del radio y se describieron el diagnóstico y el tratamiento indicado.
Finalmente, a partir de las pericias médicas, se concluyó que la mujer “padeció un traumatismo en su muñeca derecha al caer desde su propia altura luego de cumplir sus tareas laborales, que requirió de atención médica, quirúrgica y de rehabilitación por parte de su ART, diagnosticando fractura de radio distal derecho, lo cual generó las secuelas descriptas en Examen físico”