Un hombre realizaba tareas de faena de animales para un frigorífico de Viedma en el sector conocido como “zona sucia”. Allí se manipulan, entre otras cosas, mondongos, riñones e intestinos vacunos. En ese contexto sufrió un fuerte y repentino impacto en su columna vertebral cuando intentó detener con ambos brazos la caída de unos 60 kilos de carne vacuna lanzados, sin previo aviso, por uno de sus compañeros desde un conducto metálico ubicado a una altura de 15 metros. La Cámara Laboral condenó a la ART a indemnizar al trabajador.
Se explicó que el conducto indicado es utilizado para que se deslicen por allí cantidades de carne que normalmente rondan los 5 kilos, pero en este caso su compañero por accidente y en un error de maniobra lanzó aproximadamente 60 kilos. El damnificado los recibió con ambos brazos, pero el impacto fue directo a su columna vertebral y le dejó graves secuelas e inclusive una protrusión en la zona lumbar que le impidió continuar con sus tareas.
Con respecto a las prestaciones médicas brindadas por la ART, fueron consideradas por el trabajador prácticamente nulas, y afirmó que recibió un alta prematura. Destacó que se realizó una Resonancia Magnética Nuclear que indicó la existencia de una hernia de Schmorl más protrusión discal, pero en su dictamen la Comisión Médica expresó que su dolencia era inculpable, es decir, no era producida en el trabajo.
El trabajador consideró que el dictamen fue “incorrecto, parcial e infundado, por lo que solicita se determine su incapacidad laboral y se condene a la ART al pago de la indemnización que le corresponde”.
Durante el reclamo se presentaron los apoderados de La Segunda ART S.A. quienes coincidieron con la Comisión Médica en el sentido de que las patologías que aquejan al actor eran crónico-degenerativas y completamente ajenas al ámbito laboral.
¿Qué dijeron las pericias?
En el informe pericial médico se afirmó que el trabajador tiene: “Lumbociatalgia predominio izquierdo, síntomas y signos de Lumbociatalgia post traumática. Dolor en región lumbar con contractura muscular para vertebral que se irradia a muslo y pierna izquierdos. Marcha punta-talón con dificultad. Flexo-extensión de columna lumbar limitada (…) Presenta, por Lumbociatalgia con leves a moderadas alteraciones clínicas y radiográficas con limitación de la movilidad”.
Por su parte, la Comisión Médica, afirmó que el cuadro de lumbalgia/lumbociatalgia que tiene el trabajador también podría tener alguna vinculación con otras causas. Pero en el fallo se aclaró que “el accidente fue el desencadenante de dicha sintomatología, teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba prestando tareas”.
También en el fallo se afirmó que el episodio se encuadra en la definición de “accidente de trabajo” del art. 6 de la Ley Riesgo de Trabajo, que concibe como tal al acontecimiento que reúne las variables de “súbito y violento”, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
Y se agregó en el fallo “fue precisamente realizando un esfuerzo propio de su tarea que se desencadenó lo que puede denominarse ´autotraumatismo´, máxime teniendo en cuenta que -como es sabido- cualquier esfuerzo o movimiento mal coordinado puede desencadenar una lumbalgia/lumbociatalgia”.
Por ello, la Cámara Laboral de Viedma condenó a La Segunda ART S.A a abonar al trabajador la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses.