Una mujer que nació hace más de cinco décadas obtuvo el reconocimiento de su vínculo biológico materno a través de una acción declarativa de certeza. La decisión judicial se basó en una pericia genética que despejó una larga incertidumbre familiar.
La historia comenzó a principios de los años setenta, cuando una joven pareja decidió cruzar la frontera desde Chile hacia Argentina en circunstancias irregulares. Ella, menor de edad, no contaba con la autorización ni la documentación necesaria para salir de su país. Para poder migrar, utilizó los documentos de una tía. Una vez en Argentina, la pareja se estableció y poco tiempo después nació una niña. Sin embargo, como la joven madre aún no había regularizado su situación migratoria ni obtenido su identidad legal en el país, la niña fue inscripta con el nombre de la mujer cuya documentación se había utilizado para el cruce fronterizo.
Ese hecho marcó desde el inicio la identidad oficial de la niña y sembró la confusión sobre su verdadero origen biológico. Con el correr de los años, la pareja tuvo otros hijos. Para entonces, la madre ya contaba con documentación argentina, por lo que estos nuevos hijos fueron inscriptos oficialmente como tales, con el reconocimiento de ambos progenitores.
La niña, sin embargo, permaneció registrada con un nombre que no reflejaba su verdadero origen. Más de cincuenta años después, y tras el fallecimiento de quienes la habían criado, la mujer buscó confirmar el vínculo materno que siempre consideró cierto.
Con el patrocinio de la defensora pública, inició una acción declarativa de certeza ante el fuero de Familia de Cipolletti. Relató las circunstancias en que se había producido el ingreso al país, las razones por las cuales su identidad oficial no coincidía con su realidad biológica y el contexto familiar en el que había crecido. Presentó como prueba fotografías familiares y una escritura pública en la que ambos progenitores reconocían como hijos tanto a ella como a sus hermanos. Solicitó que, ante la imposibilidad de realizar una prueba directa debido al fallecimiento de su madre, se llevara a cabo una pericia genética con sus hermanos bilaterales y con el progenitor común.
Los sucesores de la madre de crianza no quisieron colaborar. Alegaron que la mujer no era hija biológica de quien la había criado, sino de otra persona con la que el padre había mantenido una relación. Según su versión, la madre de crianza había aceptado a la niña como propia pese a conocer su origen. Argumentaron también que todos los involucrados compartían un vínculo paterno, pero no materno, y que no existía fundamento legal para la acción presentada. Sostuvieron que nunca hubo dudas sobre la identidad de la mujer y que el reclamo judicial solo generaba conflictos en la familia. Además, se opusieron a la realización de estudios genéticos, considerando que no serían idóneos para acreditar el vínculo materno.
La jueza de Familia de Cipolletti rechazó los planteos de los hermanos y autorizó la producción de la prueba genética. Los resultados del análisis, efectuado por el laboratorio forense del Poder Judicial, indicaron con una probabilidad superior al 99,9999 por ciento la existencia del vínculo materno entre la madre de crianza y la mujer que impulsó la acción. A partir de este resultado, el fallo determinó la existencia del vínculo biológico materno. La sentencia precisó que el proceso no altera el estado filiatorio, pero permite despejar la incertidumbre sobre la identidad biológica.
Así, más de medio siglo después de aquel ingreso irregular al país y de un nacimiento marcado por la falta de documentación, la mujer obtuvo finalmente la certeza jurídica sobre su verdadero origen materno.