Conflicto de poderes en Jacobacci: el STJ requirió documentación al Deliberante para resolver

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró que una presentación realizada por el Ejecutivo de Ingeniero Jacobacci constituye un conflicto de poderes en el ámbito municipal. La resolución habilita la intervención del máximo tribunal provincial con carácter originario y exclusivo.

El planteo se inició con una demanda del Ejecutivo local que cuestionó la validez de siete ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante. En su presentación, sostuvo que esas normas afectaron el régimen de competencias, alteraron la división de poderes y avanzaron sobre atribuciones propias del Ejecutivo municipal.

Entre las ordenanzas impugnadas, una dispuso la baja de contrataciones de personal realizadas entre treinta días antes y sesenta días después de las elecciones municipales. Otra prohibió que funcionarios perciban sus salarios mediante adscripciones de organismos provinciales o nacionales.

También se dictaron normas que establecieron mecanismos de control del gasto por parte del Concejo, limitaron contrataciones con proveedores vinculados a funcionarios, regularon la remisión de resoluciones del Ejecutivo al Legislativo y crearon un sistema automático de transferencias de fondos al Concejo Deliberante. Una de las ordenanzas declaró además la autonomía administrativa y financiera del cuerpo legislativo municipal, mediante el uso de CUIT propio.

En todos los casos, el Ejecutivo dictó resoluciones de veto por considerar que las ordenanzas implicaron una invasión de competencias o vulneraron disposiciones de la Carta Orgánica Municipal. Ante la insistencia del Concejo en su aplicación, el Ejecutivo acudió al STJ.

El dictamen de la Procuración General consideró que el caso debía encuadrarse como un conflicto de poderes, al configurarse una superposición de atribuciones entre el Legislativo y el Ejecutivo local. La Procuración advirtió que la controversia afectó el funcionamiento institucional del municipio y que la competencia para resolver recaía de forma originaria y exclusiva en el STJ.

El tribunal hizo suyos los fundamentos del dictamen y resolvió reconducir la causa como conflicto de poderes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 inciso 2 de la Constitución Provincial, 12 del Código Procesal Constitucional y 40 inciso b de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia ordena notificar al Concejo Deliberante y le requiere que, en un plazo de cinco días, remita los antecedentes relacionados con las ordenanzas impugnadas. Advirtió que, de no hacerlo, el conflicto podría resolverse con base en la documentación presentada por el Ejecutivo.

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