Condenan a un conductor que giró en “U”, chocó a una moto y ocasionó graves lesiones

Una maniobra antirreglamentaria en una de las avenidas más transitadas de Bariloche terminó en una condena civil contra el conductor de un automóvil, tras un choque con una motocicleta que dejó secuelas físicas y psicológicas en el damnificado. El hecho se produjo a la altura del kilómetro 12 de la Avenida Bustillo, cuando el vehículo intentó reincorporarse a la circulación mediante un giro en “U” sobre la calzada. En ese momento, la motocicleta que avanzaba por su carril impactó contra el lateral izquierdo del auto.

El conductor de la moto sufrió fracturas en ambas muñecas, lesiones ligamentarias y compromiso neurológico. Fue intervenido quirúrgicamente y los estudios posteriores confirmaron limitaciones funcionales, dolor persistente y posibles complicaciones futuras. Durante el proceso, el conductor del rodado mayor sostuvo que había señalizado la maniobra y atribuyó el choque a una supuesta imprudencia del motociclista. Esa hipótesis no fue acreditada.

La pericia mecánica permitió reconstruir la secuencia del hecho. El informe técnico, apoyado en las constancias policiales y en la ubicación final de los vehículos, determinó que el automóvil realizó un giro en “U” en un sector no habilitado, invadiendo la trayectoria de la motocicleta. También descartó que se tratara de una maniobra gradual de incorporación al tránsito.

Con esos elementos, el juez interviniente aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para la circulación de vehículos. En ese marco, quien genera un riesgo debe responder por los daños si no logra demostrar una causa ajena. El conductor del automóvil no acreditó ningún factor que interrumpiera el nexo causal. La sentencia atribuyó la responsabilidad exclusiva al demandado por ejecutar una maniobra prohibida sin las precauciones exigidas por las normas de tránsito.

El análisis del daño incluyó las secuelas físicas y psicológicas. El peritaje médico fijó una incapacidad del 35% vinculada a las lesiones en los miembros superiores. La evaluación psicológica estableció una incapacidad del 20%, con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático.
El magistrado también tuvo en cuenta la actividad laboral del damnificado, quien trabajaba en la construcción de forma independiente, y las limitaciones que las lesiones generaron en su capacidad de generar ingresos.

La indemnización comprendió incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, lucro cesante, daño material y daño estético. El monto total fijado supera los 85 millones de pesos, más intereses. La condena se extendió a la aseguradora en los términos del contrato y se estableció un plazo para el pago. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

La foto que ilustra el artículo es de Archivo.

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